/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña Paula Andrea Mujica Placencia, abogada, domiciliada en Bulnes 470, oficina 26, Chillán, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Segundo Eulogio San Martín González, cédula nacional de identidad 16.447.289-2, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P de Chillán, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Chillán representada por su Presidente don Guillermo Alamiro Arcos Salinas, quien por Resolución Exenta Nº 238-2021, de fecha 6 de octubre del 2021, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, el cual, detalla la letrada, cumple una condena de 15 años y un día de cárcel por el delito de robo con violencia, aseverando que éste reúne los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2 del D.L 321 de 1925 y el artículo 3 de su Reglamento Decreto 338 de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 bimestres y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica local de Gendarmería de Chile. No obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, en atención a los siguientes argumentos “….esta comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estado de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta ademas que, presenta un perfil de riesgo alto, con muy altas necesidades de intervención en pares, medianas necesida
Fundamentos
fundamentos citados fueron erróneos, ya que se basan en un informe del área técnica de Gendarmería de Chile, que constituye una opinión subjetiva no vinculante y por no existir una relación lógica entre los informes y la decisión contenida en la resolución. Finalmente y luego de referirse a la procedencia de la acción de amparo, la letrada solicita que, de conformidad a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de fecha 19 de diciembre de 1932, artículo 2 del Decreto Ley 321, sobre libertad condicional, su Reglamento y las demás que en derecho correspondan, se tenga por presentado recurso de amparo en favor de Segundo Eulogio San Martin González, en contra de la Resolución Nº238-2021 de fecha 6 de octubre de 2021 de la Comisión de Libertad Condicional, admitirlo a tramitación y acogerlo en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, informa don Guillermo Alamiro Arcos Salinas, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional del año 2021, de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, quien sostiene que, entre los postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año dos mil veintiuno, sesión celebrada el seis de octubre del año en curso, se encontraba el recurrente de amparo, interno postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, condenado por el delito de robo con violencia, robo en bienes nacionales de uso pública y multa a la pena de 13 años, 541 días y 3 días respectivamente. Añade que el interno registra como fecha de inicio de su condena el 20 de octubre de 2012 y de término el 25 de noviembre de 2025, manifestando que bajo tales consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el numeral primero del artículo 2 del Decreto Ley 321, el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional se habría cumplido el 28 de agosto de 2008. Expresa que, de acuerdo a las facultades dispuestas en el artículo 5 del Decreto Ley 321, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 9 del mismo cuerpo legal, la postulación del interno fue rechazada, y las consideraciones y fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 238-2021, de 6 de octubre de 2021, la que en su parte pertinente trascribe: 6° Que, no obstante que el solicitante SAN MARTÍN GONZÁLEZ SEGUNDO EULOGIO cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el
Fallo
se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a SAN MARTÍN GONZÁLEZ SEGUNDO EULOGIO, cédula nacional de identidad N° 16.447.289- . Adjunta copia de la Resolución Exenta N° 207-2021, que deniega el beneficio al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N °238-2021 de la Comisión, se desprende que cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo d
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10 Chillán, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece doña Paula Andrea Mujica Placencia, abogada, domiciliada en Bulnes 470, oficina 26, Chillán, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Segundo Eulogio San Martín González, cédula nacional de identidad 16.447.289-2, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P de Chillán, en contra de la Comisión de Libertad
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