SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña María Belén Acuña Quiñones, abogada y Defensora Penal Particular, domiciliada para estos efectos en Avenida Libertad 845, oficina 301, comuna de Chillán, quien en representación del condenado Manuel Adolfo Ceballos Henríquez, C.I. 17.062.199-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución número 207-2021, de fecha 6 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere la letrada que su representado, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, cumple condena de trece años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como autor del delito de robo en lugar habitado, cuyo cumplimiento inició el 10 de agosto de 2012, teniendo como fecha de término el 10 de agosto de 2025, por lo que, el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se habría verificado el 10 de agosto de 2021. Añade que la conducta de su representado ha sido calificada como Muy Buena durante los últimos 5 bimestres consecutivos, cumpliendo íntegramente con los factores de educación, ya que se encuentra cursando el primer ciclo medio, y además se encuentra realizando actividades laborales dentro de la Unidad de forma permanente y satisfactoria, participando en talleres que se imparten dentro de la Unidad. Indica que, en razón de lo anterior, Gendarmería de Chile lo postula para optar a la libertad condicional, sin embargo, por resolución N° 207-2021 dictada el 6 de octubre de 2021 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma fundado en el siguiente argumento: 6° Que, no obstante que el solicitante CEBALLOS HENRÍQUEZ MANUEL ADOLFO cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 de

Fundamentos

fundamentos para llegar a la decisión, la cual es el informe psicosocial, el cual contiene conclusiones positivas a lo largo de toda su redacción, pues señala, en cuanto al proceso de reinserción, que el amparado ha mantenido avances que han sido significativos y reconocidos, sin embargo la Comisión no las recoge, interpretándolas desde un punto de vista negativo, y de manera segmentada en cuanto a considerar sólo los aspectos negativos de éste, considerando tales conclusiones que se encuentran en menor porcentaje por sobre las conclusiones que efectivamente hablan de aspectos positivos, las que cita en su presentación y que se refieren que si bien en el informe psicosocial se relata una historia de niñez y adolescencia vulnerada y relacionada con el ambiente delictivo, exponiendo hechos pasados, la letrada entiende que ello lo hace con el solo fin de explicar el contexto en el que nos encontramos, más que con un fin proyectivo ya que dicha información acerca de su pasado es información estática que no puede cambiarse pero si utilizarse en pro de adquirir herramientas para su resocialización. Añade que el informe contiene antecedentes estáticos del pasado, como su consumo problemático de drogas en años pretéritos, pero lo hace precisamente con un fin explicativo, a fin contextualizar y reforzar aún más el hecho de que en pro de su proceso de cambio ha logrado utilizar sus tiempos libres en actividades lícitas y que lo ayudan a lograr un cambio anhelado por el amparado utilizando entonces para practicar actividades de índole deportiva y espirituales, haciendo presente que el amparado de manera voluntaria, y en vistas de el inicio del proceso para apegarse a las normas, ingresa a un programa para sanar su adicción, el cual ha resultado exitoso por lo que se ha mantenido libre de consumo por más de cinco años a la fecha. Indica que el último párrafo contiene varias conclusiones del informe psicosocial que exponen la diversidad de herramientas con las que cuenta el amparado que en parte ha generado gracias a programas talleres y cursos que ha tenido la oportunidad de realizar en el medio interno y en los que se ha adherido de manera voluntaria y que de la misma forma los ha completado con la finalidad de terminar estos programas para obtener los resultados buscados en pro de su reinserción. Destaca que el informe indica que el amparado cuenta con apoyo familiar en el medio externo y que tiene planes realistas en torno al ámbito familiar; cuenta con posibilidades ciertas de poder vivir a partir de el sustento por medio de una actividad lícita para poder sobrevivir en base a estas actividades que puede desarrollar en base a habilidades adquiridas en base a los talleres en los que ha podido participar y que le han traído herramientas positivas. Reitera en sostener que la principal situación que se invoca dice relación con que las conclusiones a las que arriba la Comisión son diametralmente diferentes e inconsecuentes con lo que se informa el informe psi

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a CEBALLOS HENRÍQUEZ MANUEL ADOLFO, cédula nacional de identidad N° 17.062.119-0.”. Adjunta copia de la Resolución Exenta N° 207-2021, que deniega el beneficio al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°207-2021 de la Comisión, se desprende que cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de

Texto Completo (Preview)

9 Chillán, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece doña María Belén Acuña Quiñones, abogada y Defensora Penal Particular, domiciliada para estos efectos en Avenida Libertad 845, oficina 301, comuna de Chillán, quien en representación del condenado Manuel Adolfo Ceballos Henríquez, C.I. 17.062.199-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenci

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