CFC CAPITAL S.A./MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, misma que no se encuentra en ninguna de las hipótesis de excepción previstas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto corresponde a un auto, que únicamente es apelable cuando altera la sustanciación regular del juicio o recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley y, de conformidad además con lo prevenido en el artículo 201 del mismo Código, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, por el abogado don Vicente Prado Orrego, por la demandada, contra la resolución de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol C-1003-2020. Remítanse los antecedentes vía interconexión. Rol IC N° 708-2021 -Civil.
Fallo
se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, por el abogado don Vicente Prado Orrego, por la demandada, contra la resolución de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol C-1003-2020. Remítanse los antecedentes vía interconexión. Rol IC N° 708-2021 -Civil.
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Mmi// Rancagua, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, misma que no se encuentra en ninguna de las hipótesis de excepción previstas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto corresponde a un auto, que únicamente es apelable cuando altera la sustanciación regular del juicio o recae sobre trámites que no es
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