25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/SOTO (LTE)

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que del análisis de los antecedentes resulta que el crédito cobrado corresponde a la suma de 1.626,5313 UF, por lo que al momento de practicarse la liquidación el interés moratorio a considerar es aquel establecido para operaciones de un monto inferior a 2000 UF como lo ha solicitado la parte ejecutante, conforme a ello habiéndose aplicado un interés moratorio diverso, corresponde acoger la objeción como se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de octubre de dos mil veintiuno dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C 13901-2020, en cuanto en ella se rechazó la objeción de la ejecutante y en su lugar se decide que se acoge la antedicha objeción debiendo el tribunal a quo practicar una nueva liquidación del crédito, de acuerdo a los parámetros establecidos en esta resolución. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-9822-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de octubre de dos mil veintiuno dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C 13901-2020, en cuanto en ella se rechazó la objeción de la ejecutante y en su lugar se decide que se acoge la antedicha objeción debiendo el tribunal a quo practicar una nueva liquidación del crédito, de acuerdo a los parámetros establecidos en esta resolución. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-9822-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio 9; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que del análisis de los antecedentes resulta que el crédito cobrado corresponde a la suma de 1.626,5313 UF, por lo que al momento de practicarse la liquidación el interés moratorio a considerar es aquel establecido para operaciones de un monto inferior a 2000 UF como lo ha s

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