Jdo. de Letras del Trabajo de Calama

SINDICATO DE TRABAJADORES N°1 CHUQUICAMATA CODELCO CHILE/CODELCO CHILE

Rol

C-120-2018

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 4 de Enero de 2019, comparece doña MARGOT FERNANDEZ GUTIERREZ, por el demandante don SINDICATO DE TRABAJADORES NUMERO UNO CODELCO NORTE, haciendo presente que respecto de la sentencia definitiva y sentencia de reemplazo dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, se encuentra a cumplir las siguientes prestaciones: 1- Reponer en la liquidación de remuneración del trabajador don Eduardo Reyes Rojas, el denominado Bono Manilla a Manilla Extendido, y ello a contar del mes de Abril de 2018. 2- Extender modificación del contrato individual del trabajo del trabajador socio del Sindicato Demandante, en el sentido de agregar la actualización del mismo la función desempeñada por el trabajo consistente en la operación de grúas de gran tonelaje. Con fecha 8 de Enero de 2019, se confiere traslado a la demandada Codelco Chile, división Chuquicamata. Traslado que se tiene por evacuado en rebeldía. Que con fecha 8 de Abril de 2019, la parte demandante solicita aplicación de apremios, cumplimiento de sentencia y nueva liquidación. Cuyo proveído consta en resolución de fecha 17 de Abril de 2019, en la cual se impuso una multa por 10 UTM, cumplimiento de modificación del contrato y ordenando practicar una nueva liquidación de autos. Con fecha 6 de Mayo de 2019, se tiene por presentada liquidación del crédito. La parte ejecutante, en tiempo y forma, interpone incidencia de objeción a la liquidación de fecha 6 de Mayo. Bajo los siguientes argumentos: Que dicha liquidación no señala los periodos laborales en la cual se debe determinar el denominado bono “Manilla a Manilla Extendido”. Señala que presenta un saldo negativo en contra de su parte, toda vez que no se ha considerado lo obrado en autos, esto es lo establecido en la liquidación de fecha 27 de Agosto de 2018, que ya se encuentra pagada. Considera que dicha liquidación, debe establecer el periodo comprendido entre abril del año 2018 y abril de 2019. Se confiere traslado de la objeció

Fundamentos

considerando para dichos efectos el denominado “Bono de Manilla a Manilla” comprendido entre el periodo abril de 2018 a abril de 2019. Se tiene presente a modo de referencia para dicho calculo, deberá utilizar la suma de $5.762 diarios, por 23 días trabajados (A octubre de 2017) debiendo aplicar el respectivo reajuste según IPC a partir de abril de 2018 hasta abril de 2019. RIT: C-120-2018 RUC: 17-4-0073340-6 Proveyó doña JOHANNA CAROLA PIZARRO VELIZ, Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Calama a trece de enero de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. scp EVSZNZCZHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-13T17:38:13-0300 Firma Firma 1

Fallo

se resuelve: SE ACOGE la objeción de liquidación presentada por la parte demandante. Déjese sin efecto liquidación de fecha 6 de Mayo de 2019, al efecto, pasen los antecedentes a la Unidad de Liquidación de este Tribunal, a fin de practicar nueva liquidación considerando para dichos efectos el denominado “Bono de Manilla a Manilla” comprendido entre el periodo abril de 2018 a abril de 2019. Se tiene presente a modo de referencia para dicho calculo, deberá utilizar la suma de $5.762 diarios, por 23 días trabajados (A octubre de 2017) debiendo aplicar el respectivo reajuste según IPC a partir de abril de 2018 hasta abril de 2019. RIT: C-120-2018 RUC: 17-4-0073340-6 Proveyó doña JOHANNA CAROLA PIZARRO VELIZ, Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Calama a trece de enero de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. scp EVSZNZCZHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-13T17:38:13-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Calama, trece de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 4 de Enero de 2019, comparece doña MARGOT FERNANDEZ GUTIERREZ, por el demandante don SINDICATO DE TRABAJADORES NUMERO UNO CODELCO NORTE, haciendo presente que respecto de la sentencia definitiva y sentencia de reemplazo dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, se encuentra a cumplir las siguientes prestaciones:

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