ARDILES CARVAJAL/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARIA IGNACIA ORMAZABAL NUÑEZ, abogado, en favor de PABLO FERNANDO ARDILES CARVAJAL, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En efecto, sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad.
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de plan de salud vigente que mantiene la parte recurrente con la Isapre recurrida, que da cuenta de la aplicación de la tabla de factor de riesgo. 2. Certificado de afiliación reciente de la parte recurrente. SEGUNDO: Que, ante la inactividad de la recurrida se se prescindió de su informe y se trajeron los autos en relación. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras
Texto Completo (Preview)
Ardiles Carvajal, Pablo Fernando Isapre Vida Tres S.A. Recurso de Protección Rol N° 1058-2021.- La Serena, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARIA IGNACIA ORMAZABAL NUÑEZ, abogado, en favor de PABLO FERNANDO ARDILES CARVAJAL, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al
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