ITAUCORPBANCA S.A./MONTENEGRO (LTE)
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de los antecedentes que sirven de sustento de la demanda debe ajustarse a las facultades que el legislador le ha entregado al juez y, en el caso de que se trata, éste último se excedió, desde que se extiende a aquellos asuntos que son más propiamente de fondo y que no corresponde sean analizados en el presente estadio procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes, y 431 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de trece de octubre de dos mil veintiuno y, en su lugar, se decide que juez no inhabilitado pertinente debe dar curso a la demanda, como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-9691-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Rene Cerda Espinoza y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes, y 431 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de trece de octubre de dos mil veintiuno y, en su lugar, se decide que juez no inhabilitado pertinente debe dar curso a la demanda, como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-9691-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Rene Cerda Espinoza y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de los antecedentes que sirven de sustento de la demanda debe ajustarse a las facultades que el legislador le ha entregado al juez y, en el caso de que se trata, éste último se excedió, desde que se extiende a aquellos asuntos que son más propiamente de fondo y que no correspond
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