SIN INFORMACION

HERNANDEZ/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña JESSICA ACUÑA GOMEZ, abogada, domiciliada en calle Manuel Bulnes 314 of 27 de Temuco, actuando en representación de don PAUL MICHAEL HERNANDEZ LAURIE, quien interpone acción de amparo en contra del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, don PABLO R. TORO FERNANDEZ, con domicilio en Rosas N° 1.264, Santiago, en virtud de haber ordenado el traslado del interno condenado don Paul Michael Hernández Laurie, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, según Resolución exenta número 5366/2021 de fecha 21 de Octubre de 2021. Funda su recurso en que su representado se encuentra cumpliendo condena de 10 años, más 1757 días impuestos por el Juzgado de Garantía de Temuco y el Juzgado de Garantía de Victoria, por los delitos de robo con violencia y saldo de pena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Temuco. Expone que en virtud de resolución exenta N° 5.366 de 21 de octubre del año en curso, emanada de la Subdirección Operativa de Gendarmería a cargo del Señor PABLO R. TORO FERNANDEZ, la que lo pertinente señala: “PRIMERO: que en mérito de los antecedentes remitidos por el señor director regional de la Araucanía mediante oficio ordinario número 2076 de fecha 06 de octubre del año 2021 y que través de antecedentes adjuntos argumenta los

Fundamentos

motivos por el cual solicita la salida de los reclusos, MARCO SEGUNDO BARRÍA AMOLES, JONATAN MOISÉS CAMAÑO CATRIFILO Y PAUL MICHAEL HERNÁNDEZ LAURIE y en virtud de lo informado por el señor Alcaide del centro de cumplimiento penitenciario de Temuco mediante oficio ordinario 1509 de fecha 30 de septiembre del año 2021 donde se señala que los internos que habitan el módulo N°2, del recinto penal de Temuco y quienes se han visto involucrados en una seguidilla de altercados entre internos al interior de los patios, donde han resultado varios reclusos heridos, y a su vez se han incautado una gran cantidad de armas blancas por parte del personal de servicio.- A razón de esta situación es que la oficina de Seguridad Interna, procedió a realizar una investigación de los hechos y recabar antecedentes necesarios para poder esclarecer las situaciones ocurridas en la unidad penal logrando identificar a Barría Amolef, Caamaño Catrifilo y Hernández Laurie como los líderes de las bandas que mantienen conflictos, y han logrado mantener un ambiente hostil entre sus pares. Es importante señalar, que los internos antes mencionados actúan como líderes negativos entre los reclusos, incentivándolos a desórdenes colectivos y riñas, que generan actos violentos y el tiran de gran manera el normal funcionamiento del penal. Informe técnico número 152 de fecha 30 de septiembre de 2021 del centro de cumplimiento penitenciario de Temuco correspondiente al interno Marcos Segundo Barría Amoles. Informe técnico número 153 de fecha 30 de septiembre de 2021 del centro de Cumplimiento Penitenciario Temuco correspondiente al interno Jonatan Moisés Camaño Catrifilo. Informe técnico número 154 de fecha 30 de septiembre de 2021 del centro de cumplimiento penitenciario de Temuco correspondiente al interno Paul Michael Hernández Laurie SEGUNDO:

Fallo

Por tanto en su conjunto son el respaldo para determinar que se deben tomar las medidas de seguridad personales e institucionales de traslado con la finalidad de resguardar la integridad física y psicológica tanto de los internos en mención, como del personal a cargo de su custodia además de poder evitar posibles eventos críticos en el penal de Temuco, por tanto esta Subdirección Operativa, Ha acordado dictar lo siguiente. RESOLUCION: I.- Trasládese, habidas consideraciones de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos precedentemente, concordantes con el artículo 6, párrafo número 12 del Decreto Ley número 2859 del año 1979; Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, a los internos hacia las unidades penales que se indican. II.-Para ello deberán dar cumplimiento tanto la unidad de origen como la de destino, de los protocolos sanitarios Covid 19, en conformidad a los oficios número 255 de fecha 2 de julio del año 2020, que instruye sobre acciones a realizar para traslado de personas privadas de libertad, oficios número 323 de ficha 09 de septiembre de 2020, que instruye protocolo de salidas al exterior y traslado de personas privadas de libertad en época de pandemia, oficios número 126 de fecha 05 de abril de 2021 que instruye respecto al personal que participa en traslados de personas privadas de libertad, modificando oficios número 323/2020 y oficios número 159 de fecha 26 de abril de 2021 que instruye respecto de la ejecución operativa de los traslados de personas priva

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de diciembre de dos mil veintiuno. A lo principal y otrosí del escrito folio 10 y al escrito folio 11: Téngase presente. VISTOS: Comparece doña JESSICA ACUÑA GOMEZ, abogada, domiciliada en calle Manuel Bulnes 314 of 27 de Temuco, actuando en representación de don PAUL MICHAEL HERNANDEZ LAURIE, quien interpone acción de amparo en contra del Subdirector Operativo de Genda

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica