MÉNDEZ/PARIS
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Juan Alberto Méndez Oyarzún, ingeniero comercial, domiciliado en Marta Colvin 36, Parque Lahuen, Alerce Norte, comuna de Puerto Montt, deduciendo acción de protección en contra de Oscar Enrique Paris Mancilla, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud, domiciliada en calle Mac-Iver N°541, Santiago, por vulneración de los derechos a la vida consagrado en el artículo 19 N°1, el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, del derecho a la libertad personal del artículo 19 N°7 y del derecho a desarrollar cualquier actividad económica y no arbitraria en materia económica que debe dar el Estado del artículo 19 N°21 y 22, todos de la Constitución Política, por los
Fundamentos
motivos que expone. Señala que, vive en la ciudad de Puerto Montt, siendo ingeniero comercial recién titulado, en búsqueda de trabajo y en la actualidad no está ejerciendo su título profesional y trabaja en un supermercado, por lo cual, a veces debo ir a entrevistas en su proceso de búsqueda de trabajo, esto implica movilizarme y dado la pésima locomoción en la ciudad de Puerto Montt, debe alimentarse fuera de su casa, lo cual no ha podido hacer de manera adecuada debido a las restricciones impuestas por las distintas resoluciones durante este periodo de 20 meses. A su vez, en las diversas actividades diarias, sociales y familiares que mantiene, le corresponde desplazarse constantemente de zona y que aquello se ha vuelto notoriamente dificultoso con ocasión de la dictación de dos normas por parte del recurrido, a saber, el Decreto N°39 afecto de 15 de septiembre del 2021, que “prorroga vigencia del Decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (espii) por brote del nuevo coronavirus” y de la Resolución N°994 exenta de fecha 30 de septiembre del 2021 que “ESTABLECE CUARTO PLAN ‘PASO A PASO” y, en el numeral XVI de su capítulo I, establece un “pase de movilidad” que discrimina arbitrariamente a las personas. Lo anterior, pese a que no nos encontramos en un estado de excepción constitucional que permita restringir las garantías fundamentales, sustentándose en normas simplemente legales que no pueden primar sobre los derechos humanos. Continua señalando que, el Decreto N°39 es un acto arbitrario dado que en numerosos documentos técnicos, de público conocimiento, dan cuenta que las restricciones de movilidad y trabajo a gran parte de la población no son beneficiosas para la ciudadanía, sino todo lo contrario, acarreándole consecuencias físicas, psicológicas y económicas difícilmente reparables, ello según informes de la OMS y de investigadores del tema que cita en su recurso, particularmente sobre los efectos nocivos de las cuarentenas y de resultados de encuestas sobre el tema. Sobre ello, indica que, carece de toda racionalidad el actuar del recurrido al pretender extender nuevamente el decreto de alerta sanitaria vigente hace 20 meses, transformándolo en la regla general y pese al daño que éste está causando en gran parte de la población, el cual debe ser siempre temporal y excepcional, y no fundamentándolo en un peligro abstracto sin base en información suficiente, clara y específica sobre su extensión. Sobre la Resolución N°994, sostiene que es abiertamente inconstitucional dado que no nos encontramos ante un estado de excepción constitucional que permita restringir las garantías fundamentales y, en cualquier caso, sustentándose simplemente en el decreto de alerta sanitaria que, basado en normas legales, no pueden primar sobre los derechos humanos. A su vez, la misma resolución
Fallo
por tanto de una medida que tiene un propósito legítimo, es temporal, no discriminatoria y resulta ser proporcional y racional. Continúa indicando que, es un hecho público y notorio, que el país se encuentra ante una pandemia que requiere de la adopción de múltiples medidas sanitarias para evitar su propagación, y desde febrero de 2020 se encuentra vigente en nuestro país una alerta sanitaria en virtud de las disposiciones del Código Sanitario dictado diversas resoluciones que contienen medidas sanitarias destinadas al control de lo anterior, pretendiendo la actora es que mediante esta acción se adopten políticas públicas que no es de competencia de esta sede, sino de quienes ejercen la Administración del Estado. Respecto de la naturaleza de la acción de protección, se indica que, esta no es de carácter popular y que es improcedente dado que el ámbito de aplicación se limita a aquellos actos cuya arbitrariedad o ilegalidad sobre derechos preexistentes e indubitados sean evidentes u ostensibles, los que no concurren en este caso. Señala que, no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria dado que las medidas han sido dictadas en la esfera de las competencias que la ley ha establecido para el Ministerio de Salud y encontrándose vigente un estado de alerta sanitaria desde el 05 de febrero del 2020 a la fecha y por Resolución Exenta N° 994, de 2021, del Ministerio de Salud se estableció un cuarto plan “Paso a Paso”, que ha permitido adoptar medidas destinadas a ir avanzand
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Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Juan Alberto Méndez Oyarzún, ingeniero comercial, domiciliado en Marta Colvin 36, Parque Lahuen, Alerce Norte, comuna de Puerto Montt, deduciendo acción de protección en contra de Oscar Enrique Paris Mancilla, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud, domiciliada en calle Mac-Iver N°541, Santiago, por vul
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