SIN INFORMACION

PERDOMO RODRIGUEZ ESTEBAN DE JESUS/MINISTERIIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Osnaly Del Valle Rodríguez Peinado, contador público, quien a su vez actúa por sí y a favor de su hijo don Esteban De Jesús Perdomo Rodríguez, pasaporte venezolano N°162974089, estudiante, ambos de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director Julio Pedro Fiol Zúñiga, por el acto arbitrario e ilegal consistente en cerrar y rechazar las solicitudes de visa de responsabilidad democrática de los amparados, vulnerando de este modo la garantía de libertad ambulatoria que la Constitución Política de la República le asegura. Señala que doña Osnaly Del Valle Rodríguez Peinado, siendo titular de residencia definitiva en trámite, envía solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática para su hijo don Esteban De Jesús Perdomo Rodríguez, en fecha 06 de diciembre de 2019, a través del Sistema de Atención Consular, disponible en: https://tramites.minrel.gov.cl/., la cual fue acogida a trámite con el N° 802591. Posteriormente, el 14 de mayo de 2020, recibe correo mediante el cual le notifican que su cita para la consignación de su pasaporte, antecedentes penales, y demás requisitos exigidos por las autoridades consulares chilenas, fue programada para presentarse en el Consulado General de Chile en Venezuela, desde el 12 de julio de 2021 hasta el 14 de julio de 2021. Hace presente que la cita del amparado no fue pautada sino hasta diecisiete meses después desde el momento de su solicitud, siendo la actuación de las autoridades consulares contraria a derecho, desvirtuando incluso, el propósito teleológico mediante el cual fue constituida la normativa antes señalada, el cual no es otro que, hacer posible el ejercicio del derecho a la reunificación familiar. Señala que el 11 de noviembre de 2020 recib

Fundamentos

motivos o causales por las cuales realizó dicho cierre, las cuales no se ajustan al caso concreto. Expresa que la necesidad de concluir dentro de un plazo que no exceda los 6 meses el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, es para beneficio del administrado, y no para quien tiene a su cargo la administración Añade que se altera, además, el procedimiento regular, pues primero se envía la notificación de rechazo y luego se anuncia que se emitirá la resolución respectiva, lo que deja en la indefensión al amparado. Afirma se afecta la libertad ambulatoria cuando una persona se ve coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo, verbigracia, cuando, como el caso que atañe a esta acción, no se le permite ingresar al país a pesar de haber cumplido todos los pasos en cuanto a procedimiento se refiere, habérsele fijado una cita para la consignación del pasaporte y su posterior estampado de visa, impidiendo finalmente, lograr la reunificación familiar con su madre, quien es residente legal en Chile, todo ello ocasionado por el cierre de manera ilegal y arbitraria de su solicitud, mediante un correo electrónico que no se pronunció en los antecedentes de hecho suministrados en la solicitud ni los fundamentos de derecho que permitieron arribar a la decisión de cerrarla, en ninguna de las ocasiones. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo y se ordene a los recurridos dar continuidad al trámite de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática del amparado, debiendo agendar su cita en el más corto plazo no mayor a 30 días en el Consulado de Chile en Caracas, para así proceder con la recepción de su pasaporte y estampado de su visado, como en derecho corresponde, al haber superado las fases de presentación y análisis de documentación, puesto que, en ese estado se encontraba al momento en que se cometió el cierre ilegal y arbitrario de su solicitud. SEGUNDO: Que, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, informa que producto del brote mundial de SARS-Cov-2, a través del Decreto Supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. Indica que los servicios consulares se fueron prestando, incluidos la tramitación de solicitudes de visas y vistos de turismo, en circunstancias extraordinaria producto del brote mundial del Sars-Cov-2, -tanto de fuerza mayor como de caso fortuito- que relativizan el mandato de optimización que se derivan de los principios de eficiencia y eficacia a que se aluden en el inciso segundo del artículo 3 de la Ley N° 18.575. Explica que el correo electrónico mencionado por el recurrente no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido en favor de don Esteban De Jesús Perdomo Rodríguez, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela reactivará el trámite de visa, debiendo en consecuencia dar atención preferente y en el más breve plazo en el Consulado de Chile respectivo, informando la documentación requerida, para así adoptar un pronunciamiento definitivo sobre dicho trámite conforme a la regulación vigente en esa época u otra posterior que resulte más conveniente al administrado. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo 5659-2021. En Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 6, 7 y 8: a todo, téngase presente.. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Osnaly Del Valle Rodríguez Peinado, contador público, quien a su vez actúa por sí y a favor de su hijo don Esteban De Jesús Perdomo Rodríguez, pasaporte ve

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