GONZALEZ SOLORZANO JUAN CARLOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la abogada María Isabel Sáez Vila interpone acción de amparo en favor de JUAN CARLOS GONZÁLEZ SOLÓRZANO y en contra del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, Álvaro Bellolio, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva. Señala que el 10 de noviembre del presente año intentó por última vez obtener certificado de permanencia definitiva, el cual se encuentra en el sitio web de la recurrida desde el 31 de mayo del año 2021, pero le fue imposible descargarlo. Por lo que lleva dos años y varios meses esperando la respuesta de su solicitud de visa definitiva, sin tener ninguna posibilidad de saber qué ocurre en el sistema. Cuenta que al realizar su solicitud, le indicaron 1 año después, que debía acompañar nuevos documentos. Los envió, el 27 de mayo del año 2020 le notificaron qué debía subsanar, el 4 de junio del año 2020 envió todo lo pedido y le enviaron una Resolución de 8 de junio indicándole que no había cumplido dentro de plazo, por lo que se tenía su solicitud por desestimada. Manifiesta que al reclamar por esa resolución, en ese entonces de manera personal, le entregaron un certificado de solicitud de visa definitiva en trámite documento que ya se encuentra vencido y la única solución que el Servicio le ofreció es ingresar al proceso de regularización extraordinario abierto para personas que se encuentran con sus documentos vencidos. Lo anterior lo haría renunciar a todos los esfuerzos que ha realizado por obtener su visa definitiva, cumpliendo los requisitos para obtenerla y lo haría perder los más de dos años que lleva esperando que la oficina de migraciones le responda por su petición. Sostiene que el amparado cuenta con todos los requisitos para la solicitud que realizó y no le es imputable la falta de emisión de su estampado o resolución. Además no ha obtenido ninguna información que le permita aclarar qué
Fundamentos
motivos por los que no hay respuesta. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo y se ordene a la oficina de migraciones y organismos pertinentes que informen acerca del proceso de obtención de la visa de residencia definitiva del afectado, su estado de tramitación y cualquier otro antecedente que posean. 2°) Que el abogado Nicolás Cornejo Montenegro por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacua informe, solicitando rechazar el presente recurso de amparo en todas sus partes. Señala que el 11 de septiembre de 2019 el extranjero presentó su solicitud de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración (en adelante DEM) y mediante Comunicación Electrónica Nº 5953888, de fecha 27 de mayo de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se comunicó al extranjero mediante correo electrónico juancgs547@gmail.com que su solicitud de Permanencia Definitiva no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente, en atención a que no adjuntó la documentación señalada en los formularios de requisitos, a saber: Certificados de vigencia de contrato, el cual no se encuentra vigente, dado que la vigencia del Certificado solicitado debe ser en un plazo no superior a 30 días de su solicitud. Expresa que en la misma comunicación, se le otorgó al extranjero un plazo de 5 días hábiles, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº19.880, como tampoco solicitó una ampliación de plazo, en consecuencia, no se ha subsanado completamente la solicitud. Además por Comunicación Electrónica N°6172351 de 8 de junio de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le informó al extranjero que la tramitación de su solicitud de permiso de permanencia definitiva se encuentra concluida en atención a que no dio cumplimiento a la subsanación de su solicitud en el plazo de 5 días otorgado. Asevera que no se ha dictado resolución alguna que multe, disponga orden de abandono o expulsión respecto del extranjero. Además, el extranjero no ha hecho una nueva solicitud con los requisitos exigidos por la normativa vigente, encontrándose habilitado para ello, posterior pago de la multa por el tiempo de residencia irregular o solicitar la regularización del artículo 8° transitorio de la ley 21.135. Plantea que la acción de amparo no es la vía idónea para impugnar una situación que no dispone la expulsión del extranjero o les ordena la salida del país, escapando a los fines perseguidos por la naturaleza del Recurso de autos. Añade que no existe un derecho indubitado a la obtención de un permiso migratorio, ni menos existe un derecho indubitado de valerse de efectos de una resolución que extendió el plazo para subsanar solicitudes, cuando los efectos de dicho acto administrativo incluso se extinguieron un
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de don Juan Carlos González Solórzano en contra del Jefe del departamento de Extranjería y migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-5493-2021. En Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la abogada María Isabel Sáez Vila interpone acción de amparo en favor de JUAN CARLOS GONZÁLEZ SOLÓRZANO y en contra del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, Álvaro Bellolio, por el acto arb
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