FUNDACION EDUCACIONAL CAMINOS SIN FRONTERAS / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Danae Paola Maturana Meza, en representación de Fundación Educacional Camino Sin Fronteras, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Claudio Gay, de la comuna de Peñaflor, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº001399 de 11 de agosto de 2021, suscrita por don Francisco Trejo Ortega, Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, por estimar que la resolución no se ajusta a la normativa educacional. Solicita dejarla sin efecto. Expone que la resolución atacada acoge parcialmente el recurso de reclamación en contra de Resolución Exenta N°2019/PA/13/4378 de 11 de noviembre de 2019, del director regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, la que sancionaba con multa de 54 Unidades Tributarias Mensuales por dos cargos por infracciones menos graves, rebajando a 51 Unidades Tributarias Mensuales, lo que estima infringe el principio de proporcionalidad. El primer cargo imputado consiste en que el “ESTABLECIMIENTO NO GARANTIZA UN JUSTO PROCESO QUE REGULE LAS RELACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR. Sustento: (73.01) ESTABLECIMIENTO CUENTA CON REGLAMENTO INTERNO NO AJUSTADO A LA NORMATIVA Norma Transgredida: Artículo 46, letra f) del DFL N°2, DE 2009, del MINEDUC; en el artículo 8 del D.S. N°315, de 2010, del MINEDUC y, en la Circular N°482 de 2018, dictada por la Superintendencia de Educación. Tipo Infraccional: Infracción Menos Grave. Artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529”. El cargo número 2 se refiere a que el “ESTABLECIMIENTO VULNERA DERECHOS Y/O NO CUMPLE DEBERES PARA CON LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. Sustento: (74.01): ESTABLECIMIENTO VULNERA DERECHOS Y/O NO CUMPLE DEBERES PARA CON LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. Norma transgredida: Artículos 10 y 11 del D.F.L. N°2, de 2009, del MINEDUC y, en la Circular N°482 de 2018, dictada por la Superintendencia de Educación. Tipo Infraccional: Infracción Menos Grave. Artículo
Fundamentos
considerando el deber de cuidado (o vigilancia) que asume el establecimiento educacional y la entidad sostenedora para con sus alumnos y familias, siendo un elemento esencial de este deber de diligencia el cumplimiento de la garantía de acceso a la educación de calidad del que es titular el educando, en conformidad a los derechos señalados en el artículo 10 y 11 de la Ley General de Educación. En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, expresa que la multa de 51 UTM está comprendida dentro del rango legal de sanciones aplicables, encontrándose regulada en un quantum mínimo de sanción pecuniaria correspondiente a este tipo infraccional (menos grave), cuya cuantía puede discurrir entre las 51 y 500 UTM, por lo que no se ha vulnerado la proporcionalidad al aplicarse una multa en el monto más bajo dentro del rango previsto en el artículo 73 letra b) de la Ley N°20.529. Asimismo, indica que la magnitud de la sanción fue ponderada en la resolución impugnada con especial consideración a que se acompañaron medios de prueba al recurso de reclamación que permitiera tener por desvirtuados o corregidos los hechos constatados durante la fiscalización. En cuanto a la circunstancia atenuante invocada por el recurrente, refiere que ella sí fue considerada por la autoridad en la resolución recurrida, la que, inclusive, incidió en la morigeración de la sanción aplicada originalmente por la Dirección Regional al aprobarse el procedimiento, rebajándose la multa desde las 54 UTM a las 51 UTM, por lo que el agravio invocado es inexistente. Asimismo, la multa está ya fijada en el mínimo dentro del rango aplicable de acuerdo al tipo infraccional menos grave, lo que impide seguir bajándola. Tercero: Que el acto administrativo impugnado por la presente vía es la Resolución Exenta PA Nº001399 de 11 de agosto de 2021, del Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, que acoge parcialmente el recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°2019/PA/13/4378 de 11 de noviembre de 2019, del director regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, la que sancionaba con multa de 54 Unidades Tributarias Mensuales por dos cargos por infracciones menos graves, rebajando a 51 Unidades Tributarias Mensuales. Cuarto: Que conforme la letra c) del artículo 77 de la Ley N°20.529, son infracciones menos graves: “c) Infringir los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional que no sean calificados como infracción grave”. A su vez, el artículo 73 de la misma ley dispone en lo pertinente: “Comprobada la infracción a la normativa educacional, y sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda, el Director Regional podrá aplicar las siguientes sanciones, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la infracción: a) Amonestación por escrito, en cuyo caso deberá señalarse el origen de la infracción administrativa, como asimismo el plazo dentro del cual deberá ser subsanada. b) Multa, de acuerdo a los rangos que establece la siguien
Fallo
por estas consideraciones que no se configuró ninguno de los hechos que habría supuestamente constatado la fiscalización. En cuanto al cargo n°2, pide tener presente que se acompañó una carta explicativa indicando el procedimiento practicado una vez que ocurrieron los hechos con la otra alumna involucrada, se adjuntó el detalle de las acciones desarrolladas por parte de la Dirección en el minuto de los hechos y las acciones adoptadas con posterioridad, se presentó el detalle cronológico con las acciones adoptadas por el establecimiento y por la Dirección con la apoderada de la alumna, en los que se daba cuenta del compromiso con el caso, haciendo seguimiento a su estado de salud y enviando todo el material pedagógico que correspondía para evitar que la alumna se viera perjudicada en su ausencia presencial. Asimismo, se acompañaron los antecedentes médicos psicológicos presentados por la apoderada que justificaron su ausencia a clases presenciales. Acusa que falta a la verdad la entidad fiscalizadora al indicar que no ha habido un plan de intervención para con la alumna para apoyar su proceso de socialización con sus compañeros, esto por cuanto se informó y dio cuenta sobre la programación de una salida extraprogramática con su curso por la que se solicitó a los apoderados permitir que pudiera compartir con sus compañeros, así, con fecha 23 de mayo de 2019 la alumna asiste a la salida pedagógica de visita al MUI de la comuna de Las Condes, actividad a la que fue acompañada c
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San Miguel, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Danae Paola Maturana Meza, en representación de Fundación Educacional Camino Sin Fronteras, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Claudio Gay, de la comuna de Peñaflor, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº001399 de 11 de agosto de 2021, suscrita po
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