RENAN SAMUEL ALVAREZ MARTY C/ NN NN NN
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, en la querella interpuesta por Renán Alvarez Marty representado por el abogado Sr. Guillermo Piedrabuena Keymer, en el fundamento noveno, se señala en relación a los hechos, que “Se trato de una acción deliberada y con ánimo de matar y/o de lesionar gravísimamente a las personas que en ese momento nos disponíamos a cruzar por el cruce habilitado y con luz verde, toda vez que nadie, sin que haya mediado dolo homicida y de lesionar y con total desprecio por la vida e integridad física de otros e infringiendo abiertamente la normativa del tránsito, conduce un vehículo (pesado, difícil de maniobrar a alta velocidad y con escaso margen de reacción), en una hora de alta congestión vehicular y flujo de peatones, que seguramente se dirigían a sus respectivos trabajos, acercándose vertiginosamente al cruce de dos importantes y conocidísimas arterias, ambas debidamente señalizadas, debiendo representarse que su actuar doloso produciría dañinas y graves consecuencias para la vida e integridad físicas a las personas que estaban en lugar…”, estimando en relación a la calificación jurídica, que los hechos podrían corresponder a un delito de homicidio en grado de frustrado respecto del querellante. 2° Que, agrega el querellante que ese episodio “ me produjo un shock y daño psicológico muy grave que me ha obligado a consultar a un especialista”, agregando en el punto 10 de su querella que “Sin perjuicio de la calificación jurídica que en definitiva pueda hacer el Ministerio Público o los tribunales a partir de los antecedentes que arroje la investigación, los hechos descritos precedentemente serían constitutivos de los presuntos delitos frustrados de homicidio (que la investigación deberá determinar en cual de sus formas) y lesiones gravísimas, con las agravantes que, por no prestar ayuda y darse a la fuga,”……. 3° Que, en mérito de los propios argumentos vertidos, no corresponde descartar de plano la calificación jurídica de los hechos
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución de fecha 5 de octubre del año en curso, dictada por el 4 Juzgado de Garantía de Santiago y en su lugar, se decide que juez no inhabilitado, deberá declarar admisible la querella interpuesta por la víctima Renán Álvarez Marty representada por el abogado Sr. Guillermo Piedrabuena Keymer y remitirla al Ministerio Público, a fin de propender a una íntegra investigación de los hechos. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Rodrigo Montt Swett, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida atendidos sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y archívese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-4423-2021 Ruc: 2110045729-3 Rit : O-9529-2021 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros (S) señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini, señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett Relator: José Tomás Herrera Digitador (a
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