MUÑOZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2021
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO/ COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 1 comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don LUIS ABEL MUÑOZ MUÑOZ, RUN 15.205.287-1, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca e interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2021, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 14 de octubre del 2021 que denegó, por voto de mayoría, la Libertad Condicional del amparado. El objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata de don Luis Muñoz. Lo anterior fundado en lo siguiente: “I.- ANTECEDENTES. 1.-El amparado actualmente cumple condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de violación de menor de 14 años, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca en causa RIT N°233-2015 Inició el cumplimiento de las penas el 28 de marzo de 2015 debiendo terminar el 28 de marzo de 2023. Goza de permiso de salida dominical desde el 29 de diciembre de 2019 y de fin de semana desde el 27 de abril de 2020. Además, obtuvo beneficio de salida controlada al medio libre durante el mes de agosto del 2021. 2.- Reuniendo los requisitos legales fue postulado al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso; sin embargo, la Comisión, por voto de mayoría, rechazó la libertad condicional argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321: “el cual da cuenta de que el solicitante ostenta un bajo grado de compromiso delictual y riesgo de reincidencia bajo; no obstante, actualmente mantiene necesidades en áreas de familia/pareja, vinculación a pares y utilización del tiempo libre. A pesar de que el solicitante reconoce el delito de violación, entendiendo que el acto no puede ser consentido por una menor de edad, la conciencia de daño y mal causado aún es insuficiente, invisibilizando a las víctimas, además de proyectar de forma constante una imagen de víctima, aspectos que deben ser trabajados intramuros, no cumpliendo en concepto de esta comisión, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, de otorgamiento del beneficio de liberta condicional.” 3.- La decisión de rechazar la libertad condicional es un acto ejecutado por la Comisión de manera ilegal y arbitrario que perturba el derecho a la libertad personal del amparado. II- FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN. 1.- Acto ilegal y arbitrario ejecutado por la comisión. .- El art. 1 del DL. 321 establece como requisito para el otorgamiento de la libertad condicional la acreditación de avances en el proceso de reinserción por parte del postulante: “Artículo 1º.- La libertad condicional es un medio de p
Fallo
por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir: Y, transcurrido el período, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. QUINTO: Que la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud por cuanto, en base a los antecedentes y análisis pormenorizado del informe elaborado por Gendarmería de Chile, analizando la situación del amparado en su integridad, entregó los fundamentos en virtud de los cuales denegó la libertad condicional al amparado, en atención a que no cumplía con los requisitos legales para ello, cuestión que cae dentro de la esfera de su competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros órganos. SEXTO: Que así las cosas, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo por cuanto tal como lo disponen expresamente los artículos 1 y 5 del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N° 21.124, es facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y para tal efecto la Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, así como los demás elementos que la Comisión considere necesarios ponderar para mejor resolver, circunstancias todas que se han verificado en la especie, según consta del resto de los a
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 1 comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don LUIS ABEL MUÑOZ MUÑOZ, RUN 15.205.287-1, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca e interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica