ARANCIBIA/CORTEZ
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Patricia Alejandra Arancibia Corvalán, funcionaria del Servicio Nacional de Menores, con domicilio para estos efectos en calle Washington N°2335, departamento 23 de esta ciudad, quien dedujo recurso de protección en contra de la Agrupación ANFUR, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, ordenando el ingreso al gremio, con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó en la existencia de un acto ilegal y arbitrario, consistente en privar su incorporación al gremio, sin argumentación alguna, siendo prohibido su ingreso por la Presidenta anterior y su marido (quienes forman parte del gremio), quien le ocasionó una enfermedad profesional. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°1, 2, 7, 13 y 15 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que informó Carlos Andrés Adaos Briceño, Presidente Provincial de la Asociación Nacional de Funcionarios Regionales del Servicio Nacional de Menores, solicitando el rechazo del recurso, ya que no existió acto ilegal o arbitrario alguno que vulnere las garantías constitucionales expresadas. En primer lugar, hizo presente que la incorporación a la asociación gremial por parte del cualquier trabajador del servicio, es un acto libre y sin discriminaciones. Dicho ingreso se encuentra regulado por los estatutos administrativos de la asociación. En el caso de la recurrente, la solicitud de incorporación fue recepcionada por el directorio el 2 de julio del presente, se debatió la incorporación por el directorio y luego se decidió convocar a los asociados a una asamblea, para determinar la viabilidad del ingreso de la funcionaria. En dicha asamblea existió consenso en no permitir su ingreso, por manifestar un comportamiento que dista de los intereses de la organización. Los fundamentos para no incorporarla a la asociación, dicen relación con su comportamiento y el daño provocado en los asociados, lo que incluso se desprendería de la acción deducida. Ello, ya que producto de las acciones legales iniciadas por la recurrente, se iniciaron sumarios e investigaciones que involucraban a los funcionarios, por posibles temáticas de acoso laboral, lo que generó un ambiente de hostilidad entre los asociados. Por este motivo, estimó que atendido a los principios de la asociación, que implican hacer presente ante las autoridades competente cualquier incumplimiento al estatuto y obligaciones de los funcionarios, se verían en una situación de ser juez y parte, y no sería viable representar a la recurrente. Además, hizo presente que en los sumarios realizados no se determinó responsabilidad por conductas de acoso hacía la recurrente, por lo que podría solicitarse por los afectados el inicio de un sumario en contra de quien inició el anterior, pues la recurrente pertenecía a la asociación, pero renunció voluntariamente en mayo de 2018, porque había iniciado conflictos con el resto de los funcionarios. Finalmente, concluyó que el actuar de la asociación se sujeta a los estatutos, los cuales se encuentran en concordancia con lo establecido en la Ley N°19.296. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a ampara
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Patricia Alejandra Arancibia Corvalán en contra de la Agrupación ANFUR. Regístrese y comuníquese. Rol 7871-2021 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Patricia Alejandra Arancibia Corvalán, funcionaria del Servicio Nacional de Menores, con domicilio para estos efectos en calle Washington N°2335, departamento 23 de esta ciudad, quien dedujo recurso de protección en contra de la Agrupación ANFUR, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, ordenando el i
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