SIN INFORMACION

URRIBARI ALEXANDER ENRIQUE /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en nombre y favor de ALEXANDER ENRIQUE URRIBARRI, JOSELIN LOURDES PULGAR BALZAN, JENNIFER ALEXANDRA URRIBARRI PULGAR y JULIETTA ALEXANDRA URRIBARRI PULGAR, todos venezolanos, e interponen acción de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en Teatinos N°180, piso 5°, Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consistente en cerrar y rechazar las solicitudes de visa de los amparados, lo cual constituye una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal. Expone que Jiselle Alexandra Urribarri Pulgar, hija y hermana de los amparados, ingresa a Chile y actualmente se encuentra con una solicitud de permanencia definitiva en trámite. Agrega que los amparados iniciaron el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática el 29 de julio de 2019 y las amparadas Joselin, Jennifer y Julieta recibieron un correo electrónico donde les informan que su solicitud había sido admitida a trámite, citándole a entrega de documentos el día 24 de marzo del 2020 ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Mientras que don Alexander recibió el correo que genera la cita el día 13 de enero de 2020, citándole a entrega de documentos el día 21 de abril del año 2020. Sin perjuicio de lo anterior, el 11 de noviembre de 2020 los amparados reciben un correo electrónico de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se les informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. Es en esta situación que la hija y hermana de los amp

Fundamentos

considerando la disponibilidad del personal, presencial, podía realizar las actividades indispensables para la red consular. Agrega que la administración se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las Visas de Responsabilidad Democráticas a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela durante el año 2020. Indica que el correo electrónico enviado a la amparada no constituye más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores. En concreto, la autoridad administrativa dotada de poder de decisión para resolver las visas de residencia es el jefe de la representación consular competente, por lo que la comunicación en cuestión carece de identidad con la noción de acto administrativo. En el mismo sentido alega que el correo electrónico no puede ser considerado un acto administrativo terminal, por cuanto se encuentra pendiente de resolución final dictada por la autoridad consular. Agrega que la administración se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática. Señala que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, ya que por el solo hecho de haber solicitado una Visa de Responsabilidad Democrática los amparados no adquieren el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile, sino que está sometido al cumplimiento de ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa y así obtener, eventualmente, la autorización por parte de la autoridad consular competente; agrega que el único derecho que obtiene el administrado al efectuar la respectiva solicitud es a la de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular. Indica que no se configuran los requisitos de priorización de reunificación familiar establecidos en el Oficio Circular N°17 de 29 de enero de 2021. Acompaña a su informe (1) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 13 de marzo de 2020; (2) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 12 de abril de 2020; (3) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 12 de mayo de 2020; (4) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 11 de junio de 2020; (5) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 15 de julio de 2020; (6) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 8 de agosto de 2020; (7) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 6 de septiembre de 2020; (8) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 10 de octubre de 2020; (9) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 8 de noviembre de 2020; (10) Resolución Exenta N° 4.432; (11) Resolución Exenta N°2.087; (12) Circular Pública N°61; (13) Sentencia Excma. Corte Suprema Rol 11.510-2021; (14) Sentencia Excma. Corte Suprema Rol 11.512-2021; (15) Decreto N°82 de 1 de abril de 2021; (16) Decreto

Fallo

por tanto, el acto es ilegal; c) el acto de la autoridad vulnera el principio de la unidad de la familia e interés superior del niño. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa de los amparados, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela reprogramar cita para entrega de documentos con el propósito de continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de los amparados para aprobar su visado y que así pueda viajar a Chile y reunirse con sus hija y hermana, respectivamente, que se encuentran en este país en el menor tiempo posible. A fin de dar fe de sus dichos acompaña (1) Copia de Pasaporte de Alexander Enrique Urribarri, Joselin Lourdes Pulgar Balzan, Jennifer Alexandra Urribarri Pulgar y Julietta Alexandra Urribarri Pulgar; (2) Copia cédula de identidad para extranjeros de Jiselle Alexandra Urribarri Pulgar, (3) Acta de Matrimonio de Alexander Enrique Urribarri y Joselin Lourdes Pulgar Balzan; (4) Partida de nacimiento de Jennifer Alexandra Urribarri Pulgar, Joselin Lourdes Pulgar Balzan, Jiselle Alexandra Urribarri Pulgar. Julietta Alexandra Urribarri Pulgar Y Alexander Enrique Urribarri; (5) Solicitud y Ampliación de Permanencia Definitiva de Jiselle Alexandra Urribarri Pulgar; (6) Antecedentes Penales de Alexander Enrique Urribarri, Joselin Lourdes Pulgar Balzan, J

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en nombre y favor de ALEXANDER ENRIQUE URRIBARRI, JOSELIN LOURDES PULGAR BALZAN, JENNIFER ALEXANDRA URRIBARRI PULGAR y JULIETTA ALEXANDRA URRIBARRI PULGAR, todos venezolanos, e interponen acción de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXT

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