SIN INFORMACION

SAUNITE MONFISTIN / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece MONFISTIN SAUNITE, con domicilio en Villa Hermosa, calle Escocia N°71 Viña del Mar e interpone acción de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Expone que pidió Visa de Reunificación Familiar para sus hijas, sin embargo por la pandemia le entregaron la visa vencida. En razón de lo expuesto solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores autorización para renovar la visa y de este modo sus hijas St Previl Djounaelle y St Previl Mitcheleina puedan viajar a Chile. Segundo: Que evacua el informe requerido don Julio Fiol Zúñiga, Embajador y Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. En primer término se refiere a la visa estampada N°SAC811002 correspondiente a St Previl Djounaelle, la cual fue ingresada el 2 de noviembre de 2019 y el 28 de febrero de 2020 se estampa visa de responsabilidad democrática, con fecha de ingreso al 28 de mayo de 2020. Respecto de la visa estampada N°SAC8110008 correspondiente a St Previl Mitcheleina, su solicitud fue ingresada el 17 de diciembre de 2019 y el 28 de febrero de 2020 se estampa visa de responsabilidad democrática, con fecha de ingreso al país hasta el 28 de mayo del mismo año. A continuación hace referencia al cierre de fronteras decretado por el Decreto N°102/2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de 17 de marzo de 2020, el cual fue sucesivamente prorrogado hasta la dictación del Decreto N°500 de 12 de noviembre de 2020. Agrega que dicha suspensión de tránsito de personas por lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional no implicó suspensión de plazo alguno, por lo que el plazo para ingresar a Chile se encuentra vencido. Señala que el recurso de amparo no procede toda vez que los amparados no se encuentran arrestados, detenidos ni presos, no configurándose la causal contenida en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia en el sentido que indica. Fina

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de St Previl Djounaelle y St Previl Mitcheleina, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo la repartición pública recurrida disponer que la autoridad correspondiente de sus dependencias en Haití proceda estampar la visa de residente temporario dependiente previamente aprobada en el pasaporte de las amparadas con la debida vigencia, a objeto que puedan entrar al país. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y archívese. N°Amparo-2402-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece MONFISTIN SAUNITE, con domicilio en Villa Hermosa, calle Escocia N°71 Viña del Mar e interpone acción de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Expone que pidió Visa de Reunificación Familiar para sus hijas, sin embargo por la pandemia le entregaron la visa venci

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