TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MP C/ SEBASTIAN RODRIGO ROBLE CATRILEF

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, se condenó a Sebastián Rodrigo Roble Catrilef, cédula nacional de identidad Nº20.524.097-7, a sufrir la pena de Diez años de presidio mayor en su grado mínimo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de Robo con Violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con los artículos 432 y 439 todos del Código Penal, hecho ocurrido el día 19 de mayo del año 2020, alrededor de las 16: 00 horas, en el domicilio de calle Tacora Nº 1120 de esta ciudad, en perjuicio de las víctimas Sara Ramírez Fernández y Vicente A. C. R.- En contra de la referida sentencia recurre de nulidad don Matías Cartes Díaz, defensor penal público de Osorno, invocando la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso tercero, todos del mismo texto legal.

Fundamentos

Considerando: 1.- Que por la causal que se invoca, se cuestiona el análisis que se ha efectuado de la prueba rendida en juicio, estimando que en su análisis se ha faltado a las reglas de la lógica o bien, ésta sencillamente no ha sido valorada. 2.- Que para los efectos de resolver el recurso, cabe tener presente que lo que se cuestiona de manera específica, es que la exposición realizada por el tribunal no es clara ni lógica en los términos exigidos por el artículo 342 letra c) del código procesal penal, puesto que ella no permite llegar a las mismas conclusiones, como asimismo hay elementos que directamente no se valoraron, como la declaración de la víctima analizada por el

Fallo

fallo recurrido en el considerando quinto, que da cuenta de algunas singularidades del autor de los hechos, expresando la defensa respecto de ella, que dicha descripción, no puede referirse como características que sean evidentes al mirar a su defendido; y que tampoco resulta patente de las fotografías que fueron exhibidas a la misma durante el juicio. Expresa que, durante la secuela del juicio, y en específico en el motivo quinto del fallo impugnado, se afirmó que su defendido portaba una parka, la que variaba en sus características dependiendo del deponente. La víctima Sara Ramírez señaló que portaba “...parka celeste, con rayas azules”. La víctima menor de edad indicó se trataba de un polerón azul claro. El testigo no presencial don Erwin Cárdenas manifiesta se trataba de una parka celeste con una franja azul con blanco. Ello vulnera el principio del tercero no excluido, en el sentido de que no puede afirmarse que dos proposiciones -en el caso concreto, tres- puedan ser todas erigidas como verdaderas tratándose del mismo punto en cuestión, en este caso la vestimenta supuestamente utilizada por el encartado. Señala además, como tercera cuestión, que los funcionarios policiales, en específico don Patricio Legthon refieren que como diligencia se ingresó, previa autorización, a dos domicilios que serían del imputado, no existiendo resultado criminalístico alguno, mismo resultado que se obtuvo al interceptarse el celular del acusado, configurándose una vulneración al principio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, se condenó a Sebastián Rodrigo Roble Catrilef, cédula nacional de identidad Nº20.524.097-7, a sufrir la pena de Diez años de presidio mayor en su grado mínimo y a la pena accesoria de inhabi

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