ISAPRE CONSALUD S.A./CARTONI Y CARTONI S.A.
Rol
P-5188-2019
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 13 de diciembre de 2019 comparece don ÁLVARO MAGASICH AIROLA, abogado, domiciliado en Prat N° 725, oficina N° 214, Viña del Mar, en representación de la ejecutada de autos, CARTONI Y CARTONI S.A., giro automotriz, representada legalmente por don PABLO DANTE TOMÁS CARTONI VIALE, de su domicilio para estos efectos, quien dentro del plazo opone la excepción de pago contenida en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° N° 4 de la Ley 17.322, ello en base de los siguientes antecedentes que expone: Señala que con fecha 25 de septiembre de 2019, a su representada le retuvieron y descontaron de la devolución de impuestos la suma de $ 540.372.- (quinientos cuarenta mil trescientos setenta y dos pesos), por concepto de deuda previsional a la demandante; monto que cubre plenamente lo perseguido en la especie. Agrega que por tal motivo, entiende pagado el monto demandado, toda vez que la misma Tesorería Regional de la República lo informa como “declaración y pago simultáneo”. Por tanto, solicito a este Tribunal, en mérito de lo dispuesto por los artículos 464 N° 9 y 490 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 5 º de la Ley 17.322 y demás disposiciones pertinentes, tener por opuesta la excepción de pago a la ejecución y, en definitiva, acogerla, rechazando la demanda ejecutiva interpuesta en contra de su representada, con costas. Que con fecha 6 de enero del corriente se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo excepción de pago total, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 6 de enero de 2020, se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la ejecutante. TERCERO: Que con fecha 6 de enero de 2020 se declaró admisible la excepción opuesta por la ejecutada y se señaló que no era necesario recibir la causa a prueba para resolver. CUARTO: Que la ejecutada, con el objeto de acreditar sus dichos, rindió en autos la siguiente prueba documental: 1.- Copia simple de certificado de movimiento, de fecha 13 de diciembre de 2019 emitido por la Tesorería Regional de la República, en que consta el descuento del monto 2 de $ 540.372.- (quinientos cuarenta mil trescientos setenta y dos pesos) a Cartoni y Cartoni S.A. QUINTO: Que, según lo señalado precedentemente, y teniendo en consideración el documento acompañado por la ejecutada, es posible sostener que no hay controversia acerca de los siguientes hechos: que existe una deuda previsional por parte de la demandada; que a la ejecutada se le hizo una retención de su devolución de impuesto a la renta por parte de la Tesorería General de la República; y que esta última institución no ha enviado los fondos retenidos al Tribunal. Por lo anterior, para el suscrito es una cuestión de derecho decidir si los hechos recién indicados, jurídicamente constituyen o no un pago de la obligación. SEXTO: Que el pago alegado dice relación con la retención aplicada a través de la medida cautelar que dispone el artículo 25 bis de la Ley N° 17.322, la cual carece de los elemento propios de dicho modo de extinguir una obligación, todo esto en atención a la naturaleza jurídica conservativa de la medida antes indicada, la cual sólo es de asegurar el resultado de la acción o pretensión deducida en un proceso. Así las cosas, el instrumento acompañado por la peticionaria, si bien sirve para acreditar la existencia de la retención de la suma de $ 540.372.- (quinientos cuarenta mil trescientos setenta y dos pesos) por parte de Tesorería General de la Republica, no es menos cierto que este dinero, a su vez, no ha arribado a estos autos, de forma que mal podría entenderse como un pago que enerve la acción de la contraria. Dicho lo anterior, es necesario tener en consideración lo preceptuado en el artículo 1568 del Código Civil, el cual señala que “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”. Es
Fallo
Por tanto, solicito a este Tribunal, en mérito de lo dispuesto por los artículos 464 N° 9 y 490 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 5 º de la Ley 17.322 y demás disposiciones pertinentes, tener por opuesta la excepción de pago a la ejecución y, en definitiva, acogerla, rechazando la demanda ejecutiva interpuesta en contra de su representada, con costas. Que con fecha 6 de enero del corriente se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo excepción de pago total, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 6 de enero de 2020, se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la ejecutante. TERCERO: Que con fecha 6 de enero de 2020 se declaró admisible la excepción opuesta por la ejecutada y se señaló que no era necesario recibir la causa a prueba para resolver. CUARTO: Que la ejecutada, con el objeto de acreditar sus dichos, rindió en autos la siguiente prueba documental: 1.- Copia simple de certificado de movimiento, de fecha 13 de diciembre de 2019 emitido por la Tesorería Regional de la República, en que consta el descuento del monto 2 de $ 540.372.- (quinientos cuarenta mil trescientos setenta y dos pesos) a Cartoni y Cartoni S.A. QUINTO: Que, según lo señalado precedentemente, y teniendo en consideración el documento acompañado por la ejecutada, es posible sostener que
Texto Completo (Preview)
1 ISAPRE CONSALUD S.A. / CARTONI Y CARTONI S.A. MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-5188-2019 REGISTRO N° 1 Valparaíso, siete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 13 de diciembre de 2019 comparece don ÁLVARO MAGASICH AIROLA, abogado, domiciliado en Prat N° 725, oficina N° 214, Viña del Mar, en representación de la ejecutada de autos, CARTONI Y CARTONI S.A., giro automotriz, repres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica