JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

GUTIÉRREZ / JAIME

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, en estos autos, RIT O-690-2020, RUC 20-4-0268662-7, don Lautaro Fariña Quezada, abogado, en representación de la parte demandante, en estos autos de procedimiento monitorio por despido injustificado, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de agosto de 2021, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechazó la demanda deducida en contra del Fisco de Chile, por la que se reclamaba en su calidad de empresa principal en régimen de subcontratación y su consecuente responsabilidad solidaria o subsidiaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afectan a los contratistas, en favor de los trabajadores de éstos; rechazó la demanda en contra de los demandados Juan Pablo Jaime Urrutia y Rodrigo Rebolledo Rammsy, por la que se reclamaba la nulidad del despido; acogió la demanda en contra de estos mismos demandados, declarando que el despido de los actores fue injustificado, ordenando el pago de las sumas que indica dicho fallo recurrido. Invoca como causales de nulidad, la de haber incurrido la sentencia en una infracción a las normas del debido proceso, conforme al artículo 477 del Código del Trabajo; en subsidio, alega que el tribunal ha realizado una errada calificación jurídica de los hechos; y en subsidio de las anteriores, sostiene que en la dictación de la sentencia hubo infracción de ley. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la recurrente invoca como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues, a su juicio, existiría infracción a las normas del debido proceso, en tanto la sentencia sería el corolario de un procedimiento que habría adolecido de una falta de congruencia, al estimar que los servicios contratados por la Armada de Chile eran esporádicos o transitorios. Funda sus alegaciones, en que el sentenciador declaró impertinentes una serie de documentos acompañados por su parte, los que, a su entender, darían cuenta de que la Armada de Chile requiere de los servicios prestados por sus representados de forma permanente. Segundo: Que, en subsidio, invoca como causal la errada calificación jurídica que habría realizado el

Fallo

fallo recurrido. Invoca como causales de nulidad, la de haber incurrido la sentencia en una infracción a las normas del debido proceso, conforme al artículo 477 del Código del Trabajo; en subsidio, alega que el tribunal ha realizado una errada calificación jurídica de los hechos; y en subsidio de las anteriores, sostiene que en la dictación de la sentencia hubo infracción de ley. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la recurrente invoca como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues, a su juicio, existiría infracción a las normas del debido proceso, en tanto la sentencia sería el corolario de un procedimiento que habría adolecido de una falta de congruencia, al estimar que los servicios contratados por la Armada de Chile eran esporádicos o transitorios. Funda sus alegaciones, en que el sentenciador declaró impertinentes una serie de documentos acompañados por su parte, los que, a su entender, darían cuenta de que la Armada de Chile requiere de los servicios prestados por sus representados de forma permanente. Segundo: Que, en subsidio, invoca como causal la errada calificación jurídica que habría realizado el fallo recurrido, toda vez que solo se habría considerado la obra materia de autos en particular, y no la generalidad del proceder de la Armada de Chile. Tercero: Que, en subsidio de las causales anteriores, invoca como causal de nulidad la infracción de ley, en tanto el artículo 183 A del Código del Trabajo solo exclu

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que, en estos autos, RIT O-690-2020, RUC 20-4-0268662-7, don Lautaro Fariña Quezada, abogado, en representación de la parte demandante, en estos autos de procedimiento monitorio por despido injustificado, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de agosto de 2021, por el Juzg

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