ASTORGA/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza jurídica exigida, esto es, que se trate de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o de sentencia definitiva que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Segundo: Que el recurso se ha dirigido en contra de la resolución dictada el dos de noviembre del presente, que no hace lugar al recurso de reposición impetrado en contra de la resolución de veinticinco de octubre del mismo año, que niega lugar al procedimiento de liquidación voluntaria de la Ley N°20720. Tercero: que, la resolución que resuelve no dar lugar a la reposición impetrada, a fin de dar curso al referido procedimiento concursal no se enmarca dentro de la enumeración taxativa del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, ya referida. Como necesaria consecuencia de ello, resulta entonces que por su naturaleza jurídica dicha resolución no hace admisible a su respecto el recurso de queja; Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por la abogada Andrea Droguett Vega, con fecha cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. Al primer, segundo y cuarto otrosí, aténgase a lo resuelto. Al tercer otrosí, téngase presente. N°Civil-9927-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por la abogada Andrea Droguett Vega, con fecha cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. Al primer, segundo y cuarto otrosí, aténgase a lo resuelto. Al tercer otrosí, téngase presente. N°Civil-9927-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno (paus). A los folios 2, 4 y 5: aténgase a lo que se resolverá. Al folio N°1: A lo principal: Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna
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