PÉREZ/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de septiembre del año 2021, comparece Roberto Arias Acuña, abogado, en representación judicial de RODRIGO ALEJANDRO PÉREZ MOYA, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Astorga N°746, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de SERVICIOS EQUIFAX LTDA., representada por Carlos Jhonson Lathrop, ambos con domicilio en calle Miraflores 353, pisos 5 a 8, comuna de Santiago. En primer término, para contextualizar su acción, hace presente que el 31 de mayo de 2021, la empresa SOCIEDAD ROCK DRILL LIMITADA, cuyo representante legal es el actor, solicitó un informe a EQUIFAX denominado Informe Empresarial 360°, consignándose en él, una factura por morosidad, por un monto total de $56.723.350., correspondiente a la Factura Electrónica N°3 emitida por Vectorial Minería SpA, con fecha 9 de noviembre de 2018, razón por la cual, el 19 de julio de 2021, se interpuso ante esta Corte, un recurso de protección Rol N°11338-2021 en contra de Vectorial Minería SpA y Equifax, motivado en que la primera de las recurridas, no tenía autorización para publicar sus datos en la segunda empresa recurrida, el que fue rechazo por sentencia de 3 de septiembre de 2021. En cuanto a la presente acción y su motivación, señala que el 23 de septiembre de 2021, su representado solicitó a EQUIFAX el denominado Informe Platinum 360°, donde aparece nuevamente la morosidad ya indicada, por un monto total de $ 56.723.350.- informada por Vectorial Minería SpA y la cual fue publicada por Dicom Equifax el fecha 23 de junio de 2021, lo que implica que, nuevamente, la recurrida ha publicado esta supuesta deuda que no ha sido cobrada en la justicia ordinaria, y que de existir, corresponde a la empresa SOCIEDAD ROCK DRILL LIMITADA, que es una persona jurídica completamente distinta al recurrente, pese a lo cual se lo indica como deudor moroso, causándole un enorme perjuicio, ya que en la actualidad no hay proceso alguno de cobranza en su contra. Expone
Fundamentos
Considerando: 1°. - Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2°.- Que, en la especie, el recurrente denuncia que se procedió a informar en el boletín comercial del actor, una morosidad derivada de la factura electrónica N°3, emitida por Vectorial Minería SpA, con fecha 9 de noviembre de 2018, por la suma de $ 56.723.350, a la empresa SOCIEDAD ROCK DRILL LIMITADA, cuyo representante legal es precisamente el recurrente. 3°.- Que, evacuando su informe, la recurrida, luego de reseñar la manera en que funciona la base de datos de la cual dispone para realizar las publicaciones de morosidades como la denunciada en estos antecedentes, hace presente que en el informe Platinum 360° del actor, emitido en el mes de octubre del año en curso, no existe constancia alguna de morosidad informada por Vectorial Minería SpA. 4°.- Que, de lo señalado en el considerando anterior, cabe concluir que, no existiendo, en el informe Platinum 360° del actor, a la fecha, la morosidad ya tantas veces referida, cuya publicación funda la presente acción, corresponde entonces rechazar el presente recurso, por haber perdido oportunidad el mismo. Y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 12.443-2021. Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 29 de septiembre del año 2021, comparece Roberto Arias Acuña, abogado, en representación judicial de RODRIGO ALEJANDRO PÉREZ MOYA, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Astorga N°746, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de SERVICIOS EQUIFAX LTDA., representada por Carlos Jhonson
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