INVERSIONES LP S.A./COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE)
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: PRIMERO: En estos autos Ingreso Corte 121-2021, compareció don Carlos Larraín Hurtado, abogado, en representación de INVERSIONES LP S.A., en adelante “ILP”, y dedujo reclamo de ilegalidad conforme a lo prescrito en el artículo 71 del DL 3538 en contra de la Resolución Exenta N° 234 del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante CMF) de fecha 13 de enero de 2021, respecto de la que interpuso recurso de reposición el día 27 del mismo mes, y que fuera desestimado el 11 de febrero siguiente, solicitando en consecuencia, por intermedio del presente arbitrio que se deje sin efecto la misma y se declare que, en consecuencia, se absuelve a ILP de todo cargo y sanción en relación con el procedimiento sancionatorio en cuestión. Fundamentando su pretensión señala que por causa iniciada mediante Oficio Reservado UI N°619 de formulación de cargos, de fecha 23 de junio de 2020, el fiscal de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) formuló a su parte el siguiente cargo “…por cuanto los hechos descritos en el presente Oficio Reservado infringen lo previsto en el inciso primero del artículo 6 ter de la Ley N° 18.010 de Operaciones de Crédito de Dinero, en relación a los artículos 6 inciso cuarto y 6 bis inciso primero del mismo cuerpo legal, respecto de: A) 5.615 operaciones de crédito en dinero para el período comprendido entre el 15 de marzo al 14 de julio 2017 correspondientes a Créditos en Cuotas Asociados a Línea de Crédito de Tarjetas de Crédito; B) 3.688 operaciones para el período comprendido entre el 15 de julio y el 13 de agosto de 2017, todas correspondientes a Créditos en Cuotas Asociados a Líneas de Crédito de Tarjetas de Crédito; C) 4.874 operaciones realizadas en el período comprendido entre el 15 de enero de 2018 y el 14 de enero de 2019, todas correspondientes a Líneas de Crédito Rotativas asociadas a Tarjetas de Crédito.” En consecuencia, dicho cargo se refiere a una sola infracción cometida en tres per
Fundamentos
fundamentos de derecho para afectar los derechos de un particular, incumpliendo la exigencia del inciso segundo del artículo 11; iii.- infracción del principio de motivación (artículos 40 y 41), pues el cargo por el que se ha sancionado a ILP no fue planteado por el Fiscal de la Unidad de Investigación en la formulación de cargos, de manera que al fundamentarse en él la resolución recurrida y darlo por acreditado, se contraviene tales disposiciones. Además, tampoco explica la Autoridad los fundamentos respecto de cómo se pasa a considerar incumplido el inciso tercero del artículo 6 ter referido, en lugar del inciso primero, pues solo en el párrafo 17 letra a) del acto objeto
Fallo
se decide que “en términos objetivos se configura la infracción a lo previsto en el artículo 6 ter de la Ley N°18.010”, sin señalar fundamento alguno. En consecuencia, las ilegalidades reclamadas se configuraron de la siguiente manera: Uno) Falta de concordancia entre cargo formulado y cargo por el que se sanciona a ILP, tal como se ha explicado, y se evidencia en el párrafo 10 de la resolución recurrida en que se indica que “se formularon cargos a Inversiones LP S.A. por supuesta infracción cometida a lo previsto en el inciso primero del artículo 6 ter de la Ley 18.010 (…) en relación con los artículos 6º inciso 4º y 6 bis inciso primero”, sin embargo en el párrafo 17 de la misma se expresa: “en términos objetivos se configura la infracción a lo previsto en el inciso tercero del artículo 6 ter de la Ley 18.010 (…) en relación con los artículos 6º inciso 4º y 6 bis inciso primero”, y finalmente se resuelve aplicar una sanción de multa “por infracción a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6º ter de la Ley 18.010 en relación con los artículos 6 inciso 4 y 6 bis inciso primero del mismo cuerpo legal (…)”. Dos) Infracción al derecho al debido proceso administrativo y otros, conforme a lo explicado a propósito de los artículos 11, 40 y 41 de la Ley 19.880, en relación a los artículos 45, 46, 48 y 51 del DL 3538, lo que permite concluir que debe haber congruencia entre el cargo formulado o la infracción invocada y la sanción aplicada en un procedimiento sancionatorio.
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: En estos autos Ingreso Corte 121-2021, compareció don Carlos Larraín Hurtado, abogado, en representación de INVERSIONES LP S.A., en adelante “ILP”, y dedujo reclamo de ilegalidad conforme a lo prescrito en el artículo 71 del DL 3538 en contra de la Resolución Exenta N° 234 del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (en
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