SIN INFORMACION

/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 9 de noviembre del año en curso, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña María Maiella de Jesús Arrieta Pedroza, de nacionalidad venezolana, empleada, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.677.832-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Señala que con fecha 6 de octubre de 2021, se le notificó a la amparada la Resolución Exenta N°111606, de fecha 08 de septiembre de 2021, dictada por el recurrido, que rechazó su solicitud de visación temporaria y dispone que debe hacer abandono del país en un plazo de 15 días, al precisar que no se acompañó pasaporte vigente, constituyéndose una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó al país el 23 de enero de 2019 con visa de residente temporaria por visa de responsabilidad democrática. Previo al vencimiento de aquella visa solicitó prórroga de la misma, siendo notificada el 27 de noviembre de 2020 sobre que debía subsanar los siguientes documentos: imagen escaneada de hoja de identificación de pasaporte, certificado de antecedentes penales del país de origen, cédula de identidad, copia actualizada de su contrato, certificado de vigencia de contrato, y certificado histórico de cotizaciones de salud, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con lo requerido, por lo que con fecha 03 de diciembre de 2020, presenta la documentación solicitada, dando cumplimiento al plazo otorgado. Añade que el día 02 de diciembre de 2020, la amparada solicitó la renovación de su pasaporte, pero por razones ajenas a su voluntad aquel aún se encuentra en trámite para su renovación, sin que le sea imputable la demora en la obtención del visado. Explica que mediante la notificac

Fundamentos

considerando que el recurso se interpuso el día 9 de noviembre, indica que sólo han transcurrido cuatro días para que la extranjera pueda acompañar los antecedentes necesarios para resolver su solicitud inicial de visación de residente temporaria. Indica que no corresponde otorgar título de residencia si aún se encuentra vigente el plazo para remitir antecedentes con el objeto de analizarlos y evaluar si se otorga o rechaza la visación de residente temporaria, dado que es requisito para otorgar título de residencia, que a la extranjera se le haya concedido visación en nuestro país. Dado que la solicitud de regularización extraordinaria aún se encuentra en trámite, la autoridad migratoria no puede otorgar título de residencia como lo solicita la extranjera. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, el recurso es interpuesto en contra de la notificación N° 38710/2021 del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que comunicó a la amparada de la Resolución Exenta N°111.606, de fecha 08 de septiembre de 2021 del mismo origen, que rechazó su solicitud de residencia temporaria y ordena su salida del país en un plazo de 15 días. Tercero: Que, por su parte, el recurrido informa que la Resolución Exenta en comento fue dejada sin efecto mediante sentencia dictada en recurso de amparo 671-2021 tramitado ante esta misma Corte, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema, y en que se le ordenó “otorgar a la amparada un plazo razonable -no inferior a treinta días-para que acompañe la documentación faltante, en especial, el pasaporte que se encuentra en trámite de ser renovado, efectuando luego un nuevo análisis de los antecedentes de doña María Maiella de Jesús Arrieta Pedroza, a fin de pronunciarse respecto de su petición”. Agrega que el cúmplase del

Fallo

fallo se encuentra firme y ejecutoriado. Por ello, considerando que el recurso se interpuso el día 9 de noviembre, indica que sólo han transcurrido cuatro días para que la extranjera pueda acompañar los antecedentes necesarios para resolver su solicitud inicial de visación de residente temporaria. Indica que no corresponde otorgar título de residencia si aún se encuentra vigente el plazo para remitir antecedentes con el objeto de analizarlos y evaluar si se otorga o rechaza la visación de residente temporaria, dado que es requisito para otorgar título de residencia, que a la extranjera se le haya concedido visación en nuestro país. Dado que la solicitud de regularización extraordinaria aún se encuentra en trámite, la autoridad migratoria no puede otorgar título de residencia como lo solicita la extranjera. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, el recurso es interpuesto en contra de la notificación N° 38710/2021 del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que comunicó a la amparada de la Resolución Exenta

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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 9 de noviembre del año en curso, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña María Maiella de Jesús Arrieta Pedroza, de nacionalidad venezolana, empleada, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.677.832-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Rancagua, qui

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