LUIS EMILIO COFRE VALENZUELA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Claudia Invernizzi Alvarado recurre de amparo por el condenado Luis Emilio Cofre Valenzuela y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 15 de octubre de 2021, que procedió a rechazar la solicitud de dicho beneficio sin ajustarse a la normativa vigente, tornando en arbitraria e ilegal la privación de libertad de su representado. Indica que la persona en favor de quien recurre se encuentra cumpliendo dos condenas por causas diversas, con la pena corporal de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo en cada una de ellas, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades y de robo en lugar habitado, respectivamente. Expone que inició su condena el día 1 de agosto de 2018, y que se estima como fecha de término de ésta el día 25 de diciembre de 2022, contando con 588 días de abono. Refiere que su tiempo mínimo para acceder al beneficio se verificó el 24 de diciembre de 2020 y que la conducta del interno en los últimos cuatro bimestres es calificada como muy buena. Indica que la resolución recurrida concluye que su representado no satisface las exigencias del artículo 2 N°3 del D.L. 321, aseverando que dicho acto es ilegal, ya que el condenado cumple con todos los requisitos exigidos por el cuerpo normativo en mención. Destaca que el interno se encuentra incorporado al Programa para Personas Privadas de Libertad desde hace 2 años y que en ámbitos específicos presenta tendencia a la disminución de riesgo de reincidencia. En el ámbito laboral, indica que en intramuros realiza oficio de mozo en la recolección de basura, posteriormente es incorporado a la Central de Alimentos en el año 2020. Agrega que en abril del año en curso obtuvo el beneficio de salida dominical. Además, refiere que terminó su educación media en reclusión durante el año 2020. Añade que cuenta con red de apoyo familiar permanente, la que se compone por su familia de origen y la de su actual pareja, con quien tien
Fundamentos
considerandos precedentes permiten vislumbrar una efectiva posibilidad de reinserción social del amparado que ciertamente aminora el riesgo de reincidencia, sin que se vislumbre la posibilidad de una intervención para desarrollar los aspectos deficitarios mientras permanezca privado de libertad, en atención al escaso tiempo que le resta para cumplir su condena. En cambio, obtenida su libertad condicional, dicha intervención podrá realizarse efectivamente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Ley N° 321, en los ámbitos de familia y pareja, pares y padrón antisocial y control de impulsos, que son aquellos en los cuales no ha recibido –ni recibirá probablemente- intervención mientras esté privado de libertad, en términos ajustados a la realidad que Cofre Valenzuela enfrentará al obtener el beneficio al cual postuló; Noveno: Que, las circunstancias anotadas permiten concluir que el solicitante demuestra avances en su proceso de reinserción social, con lo que se cumple el objetivo primordial de la normativa que permite concederle el beneficio, al tenor de lo que dispone el artículo 1° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, como asimismo los requisitos a que se refiere el artículo 2° del mismo decreto, de manera que el rechazo a su postulación deriva en una afectación a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental que esta Corte estima necesario remediar, acogiendo el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria en favor de Luis Emilio Cofre Valenzuela. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo en favor de Luis Emilio Cofre Valenzuela y contra la Comisión de Libertad Condicional, dejándose sin efecto la resolución de fecha 15 de octubre de 2021, de la referida Comisión, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional y, reconociendo que reúne los requisitos previstos en el artículo 2° del DL 321 al efecto, le queda en consecuencia concedido dicho beneficio. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°739-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Rodolfo Robles Pino. San Miguel, 6 de diciembre de 2021. San Miguel, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio 85705: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Claudia Invernizzi Alvarado recurre de amparo por el condenado Luis Emilio Cofre Valenzuela y en contra de la resolución de la Comisión de Libert
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