BRAVO/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1, comparece RODRIGO ZÚÑIGA BRAVO, abogado, domiciliado en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer N° 800, Casa C-70 de la comuna de Machalí, en nombre y favor de doña TERESA DEL CARMEN BRAVO LEÓN, trabajadora dependiente, de su mismo domicilio, quien recurre de protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE PUERTO MONTT. Señala que con fecha 23 de abril de 2021, y a través de la plataforma online que el Servicio de Impuestos Internos dispuso para tales efectos, la recurrente, dentro de plazo legal, ingresó reclamo de la negativa de dicha entidad en reconocerle la calidad de beneficiaria del “Bono Clase Media 2021” regulado en la Ley N° 21.323, quien según la entidad recurrida supuestamente no cumplía el siguiente requisito: Disminución de al menos 20% de los ingresos durante Segundo Semestre 2020. Siendo aquel el único motivo que en su oportunidad el Servicio de le Impuestos Internos adujo para negar el bono en comento a la recurrente, y en relación a ese específico requisito doña Teresa Bravo León interpuso su reclamo y allegó los documentos que justificaban el mismo. Agrega que la única información de que disponía el Servicio de Impuestos Internos para otorgar o denegar el Bono Clase Media 2021 a doña Teresa del Carmen Bravo León, era aquella proporcionada por AFP Habitat (administradora a la que está afiliada), en la cual consta el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales para los periodos a comparar, sin reflejarse en ella la suspensión de su contrato de trabajo entre el 1 de abril y 30 de septiembre de 2020, de lo cual resulta que la disminución de sus ingresos en el segundo semestre de aquel año es aproximadamente un 50% en comparación a igual periodo de 2019, cumpliendo el requisito previsto en el artículo 3° Punto 2. a) de la Ley N° 21.323 para acceder al Bono Clase Media 2021. Hace presente que la entidad recurrida con fecha 30 de septiembre de 2021 emitió respuesta al reclamo de la recurrente, res
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dicen sufrir por el rechazo informado por la recurrida respecto de su postulación para la obtención del bono de clase media 2021, lo que vulnera, a su juicio, sus garantías fundamentales amparadas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Que, la recurrida informa que se tuvieron a la vista todos los antecedentes acompañados por la recurrente, y que su solicitud fue rechazada a través de un acto administrativo motivado, por no cumplir los requisitos legales para la obtención de dicho bono, no existiendo ningún acto arbitrario o ilegal de su parte, que implique la vulneración de alguna de las garantías fundamentales de la recurrente. Tercero: Que, el artículo 3 de la Ley 21.323, establece que “Tendrán acceso a los beneficios contemplados en esta ley, tanto al Bono Clase Media a que se refiere el Título II, como al Préstamo Solidario contemplado en el Título III, los beneficiarios que cumplan los siguientes requisitos copulativos: 1. Ingreso Promedio Mensual 2019: Que su Ingreso Promedio Mensual 2019 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual promedio del año 2019 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, debidamente reajustado a la fecha de la solicitud. En el caso del Bono Clase Media, adicionalmente, el Ingreso Promedio Mensual 2019 no deberá exceder de la cantidad de $2.000.000. 2. Disminución de ingresos: a) Bono Clase Media: que experimenten una disminución de, al menos, el 20% de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019. b) Préstamo Solidario: que experimenten una disminución de, al menos, el 10% de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019. 3. No haber obtenido indebidamente alguno de los beneficios regulado en la Ley N° 21.252. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados en autos por la recurrente, quien además señala en su propio recurso que fueron los mismos antecedentes que adjuntó ante el Servicio de Impuestos Internos para la solicitud del bono de clase media 2021, y posterior reclamo ante el rechazo del mismo
Fallo
Fallo de fecha 8 de junio de 2021 dictado por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 18.956-2021; Resolución Exenta N° 41 de fecha 16 de abril de 2021, dictada por el Servicio de Impuestos Internos. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dicen sufrir por el rechazo informado por la recurrida respecto de su postulación para la obtención del bono de clase media 2021, lo que vulnera, a su juicio, sus garantías fundamentales amparadas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Que, la recurrida informa que se tuvieron a la vista todos los antecedentes acompañados por la recurrente, y que su solicitud fue rechazada a través de un acto
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Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que a folio 1, comparece RODRIGO ZÚÑIGA BRAVO, abogado, domiciliado en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer N° 800, Casa C-70 de la comuna de Machalí, en nombre y favor de doña TERESA DEL CARMEN BRAVO LEÓN, trabajadora dependiente, de su mismo domicilio, quien recurre de protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUEST
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