BAZÁEZ/MUÑOZ
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A fojas 1, comparece Claudio Ignacio Llanos Jara, abogado, por la parte demandante, en autos sobre juicio ordinario de mayor cuantía de cancelación de declaración de bien familiar, que se tramitan ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-2309-2021, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 12 de noviembre de 2021 que concedió en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada, en contra de la resolución que otorgó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre bien inmueble requerida. Alega que la resolución que se pronuncia acerca de una medida precautoria tiene la naturaleza jurídica de un auto, al recaer sobre un incidente y no establecer derechos permanentes para las partes, y conforme lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos no son susceptibles de apelación, salvo en tanto alteren la regular substanciación del juicio o recaigan sobre un trámite que no esté expresamente ordenado por la ley, circunstancias que en el caso particular no concurren, por lo que no puede sino concluirse que la resolución impugnada es inapelable. En definitiva, solicita se acoja el declarando inadmisible la apelación interpuesta por la demandada contra de la resolución dictada con fecha 29 de octubre de 2021, con expresa condena en costas. A folio 2, se ordenó tener a la vista los autos sobre recurso de apelación Rol IC 1656-2021. A folio 4, se ordenó dar cuenta del recurso. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Tratándose la resolución apelada de un auto, al punto que el propio demandado interpuso la apelación en subsidio de una reposición, e invoca el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, la decisión impugnada no es susceptible de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, máxime si no se ha alegado que altere la sustanciación del juicio, y considerando que se trata de un auto que ordena un trámite que está contemplado en la ley, por lo que no cabe sino acoger el recurso de hecho de que se trata. Y visto lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y los artículos 196 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho presentado por el abogado Claudio Ignacio Llanos Jara, contra de la resolución dictada con fecha 12 de noviembre de dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-2309-2021, que concedió el recurso de apelación, el cual
Fallo
se declara inadmisible. Déjese constancia de lo resuelto precedentemente en la causa Rol IC N°1656-2021 (Libro Civil) y comuníquese al Tribunal inferior. N°Civil-1707-2021. En Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A fojas 1, comparece Claudio Ignacio Llanos Jara, abogado, por la parte demandante, en autos sobre juicio ordinario de mayor cuantía de cancelación de declaración de bien familiar, que se tramitan ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-2309-2021, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la r
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