MANZANAREZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Anna Cristina Manzanarez, menor de edad, de nacionalidad estadounidense, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 04 de diciembre de 2020, conculcando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, y que, estando dentro del país, cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refiere que luego, con fecha 04 de diciembre, en virtud del vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta de solicitud de número 15490698, sin embargo, a la fecha de la interposición del recurso, la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al derecho, indica que la afectación de sus derechos y garantías constitucionales se produce por la omisión arbitraria e ilegal que mantiene la autoridad, dado el excesivo tiempo de tramitación a su solicitud de permanencia definitiva, la que fue ingresada con fecha 04 de diciembre de 2020, habiendo transcurrido más de 10 meses sin respuesta. Argumenta que conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 27 de la Ley Nº 19.880, que establecen el principio de celeridad, la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Finalmente, y previas citas legales, solicita que la acción de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de permanencia definitiva que la actora presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, señalando que la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa de admisibilidad por lo que ésta mantendría una situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que dicha entidad no ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Carta Fundamental. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, al transcurrir un año desde su inicio –diciembre 2020-, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en tanto importa una discriminación en contra de la actora en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, razón por la cual la presente acción será acogida como se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Anna Cristina Manzanarez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena que la recurrida deberá dictar la resolución que corresponda para resolver el fondo de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del término de 30 días corridos. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien estuvo por rechazar el recurso atendida la gran cantidad de solicitudes que debe resolver la recurrida, lo que se ha visto retrasado en razón de la emergencia sanitaria, unido a que no se causa perjuicio ya que la recurrente mantiene visa temporaria teniendo su situación migratoria regularizada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-45563-2021. En Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Anna Cristina Manzanarez, menor de edad, de nacionalidad estadounidense, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitrar
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