FIGUEROA/COMUNICACION Y TELEFONÍA RURAL S.A.
Rol
J-51-2019
Fecha
6 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que la presente causa se funda en la comunicación de despido enviada por el empleador al trabajador, como título ejecutivo, la cual se considera, como oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva de aviso previo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, misma norma, que dispone para el caso del no pago de tales indemnizaciones, puede el juez incrementarlas hasta en un 150%. 2.- Que efectivamente el empleador señala en la carta de despido montos a pagar al ejecutante, correspondientes a $ 22.601.673 (veintidós millones seiscientos un mil seiscientos setenta y tres pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y de indemnización por años de servicio. 3.- Que el traslado del presente incidente, se tiene por evacuado en rebeldía de la ejecutada. 4.- Que del mérito de los antecedentes acompañados, a juicio de esta sentenciadora es procedente el recargo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, sólo en cuanto al monto o porcentaje que se indicará en la parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 169, 463 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Se resuelve, que se fija el incremento de lo adeudado en autos, en un 30%, esto es, $6.780.502 (seis millones setecientos ochenta mil quinientos dos pesos). RIT: J-51-2019 RUC: 19-3-0255793-7 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán, a seis de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-01-06T13:58:07-0300 Firma Firma 1
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 169, 463 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Se resuelve, que se fija el incremento de lo adeudado en autos, en un 30%, esto es, $6.780.502 (seis millones setecientos ochenta mil quinientos dos pesos). RIT: J-51-2019 RUC: 19-3-0255793-7 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán, a seis de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-01-06T13:58:07-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
SXPRNWETVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora
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