SIN INFORMACION

JUDITH OLGUÍN CABRERA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Judith Ivonne Olguín Cabrera, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por considerar que el rechazo de una licencia médica le afectaría gravemente su presupuesto familiar, aumentando más su inestabilidad psíquica y económica. Refiere que interpone la presente acción debido al rechazo de la licencia Nº 46239796-8, correspondiente al mes de enero de 2021, rechazo respecto del cual dice no haber sido notificada ni por teléfono, ni por e-mail, ni correo físico. Indica que ingresó a la página web de la mencionada Superintendencia, la cual es algo engorrosa y encontró por casualidad un rechazo del día 16 de febrero de 2021 del cual no se dio por notificada formalmente, lo que le perjudica el tiempo de apelar de la misma. Señala que, conforme a lo anterior, el no pago de estas licencias (Enero rechazada y Diciembre aun en apelación desde el 11 de enero de 2021) le afectaría gravemente su presupuesto familiar sin considerar que aumenta más su inestabilidad psíquica y económica. Finalmente, solicita mediante su acción de protección autorización de los pagos de sus licencias pendientes en la Superintendencia referida, puesto que con ello podrá seguir pagando su tratamiento psicológico para obtener una recuperación final y regresar a la vida laboral. A folio 6, informa el abogado Roberto Barraza Saavedra, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso deducido. Refiere que, antes de referirse a la materia de fondo, solicita el rechazo por extemporaneidad del recurso, al haberse ejercido contrariando su evidente naturaleza cautelar como una vía de impugnación subsidiaria a otras que contempla el procedimiento establecido en el D.S. Nº 3 de 1984 del Ministerio de Salud. Así, sostiene la falta de oportunidad del recurso, dado que su interposición ocurrió transcurrido el plazo fatal de 30 días corridos, pues la recurrente presentó su recurso el día 1 d

Fundamentos

fundamentos que se encuentras recogidos en la Resolución Exenta Nº R-01-UME-18407-2021 de 16 de febrero de 2021. Refiere además la recurrida que, a mayor abundamiento y en razón del extenso reposo, se realiza un peritaje de segunda opinión con fecha 21 de diciembre de 2020 suscrito por la Dra. Dafne Díaz-Tendero Espinoza que reafirma lo anterior. Finalmente, y previas citas legales, señala que no existiría acto ilegal o arbitrario de parte de dicha Superintendencia, pues aquella se limitó a resolver dentro del ámbito de su competencia, tampoco existiendo vulneración o amenaza al derecho a la vida e integridad física y psíquica, ni menos infringiendo o vulnerando el derecho de propiedad de la recurrente, solicitando el rechazo del recurso. A folio 11, informa el abogado Claudio Cruz Tapia, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, indicando que, conforme a los antecedentes recopilados, la recurrente se encuentra con licencias médicas ininterrumpidas desde el 3 de enero de 2020 con diagnósticos psiquiátricos, primero de trastorno mixto de ansiedad y depresión y luego de episodio depresivo grave. Refiere que la mencionada licencia médica aparece como rechazada por la Isapre Banmédica con fecha 3 de diciembre de 2020 por la causal de reposo injustificado, habiendo llevado ya más de un año de vigencia dicha licencia, rechazo al que la recurrente reclamó, siendo resuelto el 21 de diciembre de 2020 mediante la Resolución Nº 5-00-25370, a lo que la recurrente presentó reposición que fue desestimada el 6 de enero de 2021 por Resolución Nº 53-21-000976, ambas resoluciones dictadas por la Subcomisión Viña del Mar de la COMPIN. Luego, indica que con posterioridad, la recurrente presentó reclamación en contra de lo resuelto por la COMPIN ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), entidad que, en conocimiento de los hechos y antecedentes clínicos disponibles, ratificó lo obrado, tanto por la COMPIN como por la ISAPRE BANMEDICA, conforme Resolución Exenta Nº R-01-UME-18407-2021, de 16 de febrero de 2021. Agrega que, cabe tener en consideración que, tal como lo informa en autos la Superintendencia referida, se realizó un “peritaje de segunda opinión”, de 21 de diciembre de 2020. De este modo, señala que los antecedentes existentes reflejan la ausencia de fundamento del reposo prescrito, por lo que sólo procedía el rechazo de la licencia médica, sobre todo habiendo transcurrido más de 380 días continuos de reposo. Por otra parte, sostiene que los informes médicos acompañados por la recurrente no cumplen con las exigencias contenidas en las normas pertinentes, toda vez que no indican tratamiento psicoterapeútico o intervenciones psicosociales aplicadas, exceden del plazo de 15 días continuos de licencia, no aparece que el paciente haya sido derivado al sistema de Garantías Explícitas en Salud (GES), ni pronóstico de recuperación y reintegro laboral. Finalmente, y previas citas legales indica qu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N° 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza la alegación de extemporaneidad, de improcedencia de la acción y, en cuanto al fondo, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Judith Ivonne Olguín Cabrera, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2085-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece Judith Ivonne Olguín Cabrera, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por considerar que el rechazo de una licencia médica le afectaría gravemente su presupuesto familiar, aumentando más su inestabilidad psíquica y económica. Refiere que interpone la

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