MONTECINO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA S/COSTAS
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de agosto de 2021 se presenta don FERNANDO PATRICIO AQUEVEQUE ARELLANO, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 17.410.733-5, domiciliado en Calle DOS Norte Nº 945. Of. 101, de la Ciudad de Talca, Región del Maule, quien comparece en representación convencional según se acreditará de LEOPOLDO DEL CARMEN MONTECINO CERDA, chileno, transportista, soltero, cédula de identidad N° 9.861.391-9, domiciliado en Ruta los Conquistadores Norte, KM. 25, Sector el Arenal, Cauquenes, Región del Maule, quien recurre de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, persona jurídica de derecho público, RUT 69.120.400-6, representada legalmente por su alcaldesa Sra. Nery Cristina Rodriguez Domínguez, chilena, cédula de identidad número 13.206.853-4, ambos domiciliado en Calle Antonio Varas Nº 466, Cauquenes. Funda la presente acción en el hecho que su representado se desempeña hace más de 12 años, como transportista escolar, cumpliendo dichas funciones en los siguientes recorridos “Culenco; El Arenal, y Pedernales", cuyo objetivo el acercamiento de los alumnos pertenecientes a diversas escuelas y colegios rurales y urbanos, función que desempeña a través de adjudicación por concurso público, del llamado que hace todos los años la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, para cubrir las necesidades de acercamiento a establecimientos educaciones del sector rural y urbano. Así las cosas, mi representado desde el año 2009, que se ha adjudicado los concursos públicos, función que ha desarrollado con normalidad, siendo la tónica, una buena comunicación con los apodera-dos, funcionarios de los establecimientos educacionales, y con los niños y niñas, que habitualmente transportan (durante muchos años). Así las cosas, su representado en el mes de Noviembre 2019, fue citado al establecimiento educacional “Escuela Pedernales”, ubicado en la Rut los Conquistadores Norte, kilómetro 15. Lugar en el cual el director de dicho establecimiento, le informa que
Fundamentos
considerandos del presente decreto. Acota que de este modo, y de forma arbitraría, la recurrida, mediante el decreto Nº 2034, decidió declarar inadmisible la oferta que había efectuado mi representado para el periodo 2021, declarando desierto dicho concurso, dejándolo fuera de dicho concurso público suspendiendo también la posibilidad de que este participe en futuros concurso públicos del departamento de Educación Municipal de la Ciudad de Cauquenes.- Lo cierto, es que la resolución administrativa , no resiste mayor análisis, toda vez que no tan solo es escueta, sino también contiene decisiones contradictorias toda vez que señala, que no es posible determinar la responsabilidad del encartado “absolviéndolo“ de responsabilidad administrativa, también porque no detenta la calidad de funcionario público, pero por otro lado, decide dejar fuera a su representado de todo concurso público; sin embargo, a la fecha, y a más de 20 meses desde que se inició la investigación, la fiscalía ni siquiera ha solicitado audiencia de formalización, no existen medidas cautelares en su contra, ni menos un tribunal de la república ha dictado sentencia condenatoria contra su persona, de modo tal, que resulta aplicable total y absolutamente en la especie, la presunción de inocencia contemplada en el artículo 4 del Código Procesal penal, en armonía con el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República de Chile, y la garantía constitucional contemplada en el inciso quinto del mismo articulado “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”.. Relata que este reconocimiento legal y constitucional, no solo lo hace la norma sustantiva, sino que también lo han ratificado grandes autores penalistas, y la jurisprudencia en diversos fallos, pero quisiera resaltar el criterio mayoritario del excelentísimo Tribunal Constitucional Chileno, quien ha referido “La prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal constituye una concreción de la dignidad humana, consagrada en el art. 1 CPR, y del derecho a la defensa en el marco de un debido proceso, en los términos que reconoce y ampara el artículo 19, Nº 3, CPR. Esta prohibición representa un soporte sustancial a gran parte de las garantías emanadas de la igual protección de la ley en el ejercicio de derechos. Causas: (STC 825 c. 24) (En el mismo sentido, STC 2045 c. 7, STC 2896 cc. 6 y 24)” Cabe hacer presente, que del decreto exento Nº 1682, su representado solo tomo conocimiento el día Miércoles 04 de Agosto del presente año, oportunidad en que se acercó al Departamento de Educación Municipal para ver el estado de su postulación para el proceso licitatorio 2021, y es en este momento cuando tomo conocimiento de dicha resolución y le dieron copia de la misma, la cual acompaño en un otrosí de esta presentación. Señala que ante lo arbitrario que resulta ser la resolución emitida por el
Fallo
por tanto, corresponde forzosamente a esta parte explicar el origen, fundamentos y alcance del Decreto Exento N° 1682, y al respecto puedo informar lo siguiente. Señala que el 03 de marzo de 2020, todas las apoderadas y apoderados de los alumnos y alumnas de la Escuela Pedernales que ocupan el furgón escolar contratado por el Departamento de Educación, suscriben y envían carta al Jefe de dicho departamento solicitando el cambio del transporte escolar adjudicado a don Leopoldo Montecino, quien es propietario y chofer de dicho furgón, ya que manifiestan su preocupación por la integridad de sus hijos, porque acusan a don Leopoldo Montecino de tener una denuncia de acoso sexual en contra de una ex alumna del establecimiento, investigación que aún se encuentra pendiente en fiscalía. Así, la inquietud de los apoderados y apoderadas radica en que la Escuela Pedernales es una escuela rural, por ende, hay que recorrer varios kilómetros inhóspitos para llegar a sus hogares; por ello, los solicitantes requieren con urgencia un nuevo transporte escolar, ya que no quieren exponer a sus hijos e hijas al riesgo de una eventual situación de acoso; sin embargo, reconocen que necesitan el servicio porque no tienen recursos económicos para hacerlo por su cuenta. Continua señalando que acto seguido a la denuncia, Decreto Exento N° 2234 ordenó instruir investigación sumaria para esclarecer los hechos denunciados, ya que si bien don Leopoldo Montecino no tiene responsabilidad administrativa por no
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Talca, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 27 de agosto de 2021 se presenta don FERNANDO PATRICIO AQUEVEQUE ARELLANO, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 17.410.733-5, domiciliado en Calle DOS Norte Nº 945. Of. 101, de la Ciudad de Talca, Región del Maule, quien comparece en representación convencional según se acreditará de LEOPOLDO DEL CARMEN MONTECINO CERDA,
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