/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Ximena Díaz Caronna, abogada, quien deduce acción de amparo en favor Esther Nohemí Gámez Paredes, de nacionalidad venezolana, contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Valparaíso, por la resolución exenta N° 4982 de fecha 21 de Octubre de 2021, mediante la cual se decreta la expulsión del territorio nacional de la amparada. Refiere que el 26 de diciembre del 2019 la amparada ingresó al país a través de un paso no habilitado junto a su marido don Olvis Yohan Montezuma Bolívar, además de sus 2 hijos menores de edad, Ametthys Nohemy y Elías Melquisedec, ambos de apellido Montezuma Gámez. Posteriormente, procedió a auto denunciarse en la Brigada de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que sus hijos actualmente se encuentran debidamente escolarizados, encontrándose la niña Ametthys Nohemy Montezuma Gámez estudiando en la Escuela Básica España, además, están ingresados al sistema de salud FONASA. Indica que de concretarse la expulsión se vería enfrentada a una persecución política en su contra obteniendo un resultado completamente opuesto al buscado al ingresar a nuestro país, además de afectar a un núcleo familiar completo. Arguye que los recursos de amparo deducidos en favor de su marido, cuñado y concuñada ya fueron acogidos lo que da cuenta que doña Esther tiene arraigo familiar en Chile, por lo que expulsarla del país significaría desproteger a su familia nuclear. Finaliza previa citas legales, solicitando que se declare que la expulsión materializada a través del mencionado decreto es ilegal y disponiendo, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejar in efecto dicho acto administrativo, decretando, a su vez, se deje sin efecto el sometimiento a control policial mediante firma periódica. A folio 4, informa don Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que el recurso de amparo de
Fundamentos
motivos que allí se expone; y que dicha expulsión se funda en el informe policial N° 203 de fecha 16 de febrero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Los Andes, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile; y finalmente, que dicha Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento, de la cual, posteriormente se desistió, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Luego, y previas citas legales, indica que la expulsión se ajustaría a derecho. Agrega, que de lo anterior se desprende que la autoridad regional, procedió a la expulsión conforme a las nomas que lo facultan para ello, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente, y que, por otra parte, el artículo 21 inciso final de la carta fundamental garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera o privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual a recurrir mediante recurso de amparo en contra de aquella medida, lo cual en este caso no se justifica, ya que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Pide, se tenga por evacuado el informe solicitado, y en definitiva, se rechace el recurso. A folio 7, informa la Prefectura Provincial de Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que consultado la amparada ésta registra expulsión vigente del territorio nacional, dictado mediante la resolución exenta N° 4982 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, y sujeta a medida de control de firma ante la autoridad, por infracción al Artículo 69 de la Ley de Extranjería. Agrega, que la amparada fue notificada con fecha 17 de noviembre de 2021. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso, se solicita se deje sin efecto la resolución que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que a los autos se agregaron antecedentes que dan cuenta de arraigo de la amparada en el territorio nacional, los que debieron haber sido ponderados por la autoridad antes de disponer su expulsión, cuestión que torna ilegal la decisión. En efecto, de los documentos acompañados se advierte que es la amparada es madre de dos niños, y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Esther Nohemí Gámez Paredes y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4982 de fecha 21 de Octubre de 2021, la que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, como asimismo la medida de control de firma al que se encuentra sujeta. Se previene que el abogado integrante Sr. Alliende, concurre al acuerdo, teniendo además presente que el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la recurrente del territorio nacional. En efecto, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3261-2021. En Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintiuno,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Ximena Díaz Caronna, abogada, quien deduce acción de amparo en favor Esther Nohemí Gámez Paredes, de nacionalidad venezolana, contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Valparaíso, por la resolución exenta N° 4982 de fecha 21 de Octubre de 2021
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica