/JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Pablo Chandia Ayala, Defensor Penal Publico Penitenciario, en favor de doña Marla Alexandra Ramírez, condenada en causa RIT 3864-2019 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, actualmente privada de Libertad en el Centro Penitenciario de Punta Arenas e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el señor Juez de Garantía de Punta Arenas don Ricardo Larenas Bustos, de fecha de fecha 29 de octubre del presente, que no cito a audiencia para para debatir sobre los términos del artículo 33 de la Ley 18.216 Explica que con el día 14 de julio del presente año, solicitó al Juzgado de Garantía de Punta Arenas que, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo, se pida informe de factibilidad técnica al Centro de Reinserción Social de esta ciudad respecto de la amparada, quien a la fecha cumplía satisfactoriamente todos los requisitos objetivos de dicha disposición para acceder a una pena en libertad, denominada Pena Mixta. El tribunal con fecha 15 de julio del presente resuelve acoger la petición oficiando a Gendarmería de Chile que proceda a efectuar la pertinente evaluación para el respectivo informe. Así, con fecha 22 de octubre se recepciona el Informe de Factibilidad técnica que concluye “NO RECOMENDABLE” la solicitud de interrupción de la condena en favor de doña Marla Ramírez Posteriormente, con fecha 28 de octubre pasado solicita audiencia al Tribunal para debatir los alcances de la misma y solicitar directamente que pondere los antecedentes para resolver, conforme a derecho, la solicitud originalmente planteada. El tribunal el 29 de octubre, rechaza la solicitud atendido que el informe favorable de Gendarmería, es un requisito previo y validante para acceder a la interrupción de la pena privativa de libertad, en conformidad a lo dispuesto en el mencionado artículo 33 y no da lugar a lo solicitado. Sostiene que de este modo en su resolución el Tribunal sustituye la obligación jurisdiccional por una administrativa, aban
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que en la especie la defensa ha cuestionado al juez recurrido por la negativa a citar a los intervinientes a una audiencia para debatir sobre la probable aplicación de una pena mixta a la amparada, porque estima que pese la conclusión desfavorable del informe de Gendarmería, debía igualmente fijarse por el señor Juez de Garantía una audiencia y citar a las partes de acuerdo al artículo 33 de la Ley 18.216, en cambio el tribunal considera que ello es improcedente atendido el texto expreso de la norma legal. TERCERO: Que de este modo el amparo interpuesto, no puede prosperar, porque el citado artículo 33 de la Ley 18.216 entrega una facultad al tribunal, para que, de oficio o a petición de parte, pero previo informe favorable de Gendarmería de Chile, disponga la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva, y siempre que además concurran determinados requisitos. Así, la norma requiere que “Para estos efectos, el informe de Gendarmería de Chile a que se refiere el inciso primero, deberá contener lo siguiente: 1) Una opinión técnica favorable que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, a fin de conocer las posibilidades del condenado para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, mediante una pena a cumplir en libertad. Dicha opinión contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del condenado y una propuesta de plan de intervención individual que deberá cumplirse en libertad. Considerará, asimismo, la existencia de investigaciones formalizadas o acusaciones vigentes en contra del condenado”. Luego agrega. “Con lo anterior, el tribunal citará a los intervinientes a audiencia, en la que examinará los antecedentes, oirá a los presentes y resolverá”. Esta exigencia así se establece por cuanto el pronunciamiento no es definitivo toda que la misma norma contempla que: “si el tribunal no otorgare la interrupción de la pena regulada en este artículo, ésta no podrá discutirse nuevam
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado por don Pablo Chandía Ayala a favor de doña Marla Alexandra Ramírez en contra del juez don Ricardo Larenas Bustos del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Ministro señor Kusanovic. Rol Corte Nº139-2021. AMPARO.-
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Punta Arenas, cuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Pablo Chandia Ayala, Defensor Penal Publico Penitenciario, en favor de doña Marla Alexandra Ramírez, condenada en causa RIT 3864-2019 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, actualmente privada de Libertad en el Centro Penitenciario de Punta Arenas e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el
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