SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL OCT 2021

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio Nº 1, comparece la abogada, defensor penal penitenciaria, Fernanda Martínez Piucol, en representación de ROBERTO JHON GENEL ALVARADO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el segundo semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado. Indica que, el amparado se encuentra purgando siete penas, dos de ellas de 61 días por los delitos de lesiones menos graves y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar; una de 541 días por desacato; otras dos de 250 días por delitos de desacato; y las dos últimas de 41 días cada una por delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar; registrando el inicio del cumplimiento de la condena el 25 de diciembre de 2019 y el término el 19 de mayo de 2023.  Refiere que, fue postulado por Gendarmería por estimar que cumple con los requisitos objetivos del artículo 2º del DL Nº 321, esto es, cuenta con el tiempo mínimo de condena y tiene calificación conductual “muy buena” en los últimos cuatro bimestres, además de haberse evacuado un informe psicosocial que emana de dicha institución. Señala que, la Comisión recurrida denegó el beneficio fundándose sólo en los aspectos negativos del informe referido, sin apreciar aquellos beneficiosos, como el hecho que es alumno regular del establecimiento educacional del penal; que trabajó al interior de la cárcel en albañilería, carpintería, artesanía en madera y actualmente es mozo; dice que tiene un riesgo de reincidencia medio, pero determinado con instrumento aplicado en diciembre de 2020 y que tiene una red de apoyo familiar en Río Bueno, además de una oferta laboral para trabajar en albañilería. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita jurisprudencia sobre el punto, pidiendo que se acoja el recur

Fundamentos

CONSIDERANDO:          PRIMERO: Que, la presente acción se dirige contra la Comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el segundo semestre del año en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº 321, no obstante que la recurrida estimó que contaba con un informe psicosocial que sería desfavorable; cuestionando sus afirmaciones a partir del contenido del mismo que da cuenta de factores favorables al encartado, por lo que el informe en referencia no sería lo suficientemente categórico como para denegar con su mérito el beneficio.          SEGUNDO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad la postulación por estimar que del contenido del referido informe sicosocial aparece, en síntesis, que el amparado “necesita aun trabajar en áreas de su desarrollo personal y social dentro del sistema cerrado, principalmente por la falta de soporte socio-familiar en el medio libre, especialmente su capacidad de toma de decisiones personales e individuales y su motivación para el cambio, lo que dificulta para lograr un cambio conductual relevante”, por lo que no se vislumbran mayores avances en su proceso de reinserción social, agregando finalmente que de conformidad a lo previsto en el artículo 5º del DL Nº321, la concesión del beneficio es una facultad y no un derecho para el amparado.          TERCERO: Que, el artículo 2º del DL Nº321, que regula la concesión del beneficio de libertad condicional, exige para la postulación a aquél que los internos hayan cumplido con el tiempo mínimo de condena de la mitad o dos tercios de la pena impuesta; contar con una conducta intachable durante su vida intrapenitenciaria lo que se acredita con la calificación de aquella en los últimos cuatro bimestres previos a la postulación y tener a su haber un informe psicosocial evacuado por Gendarmería que dé cuenta de los factores de eventual reincidencia y del proceso de resocialización llevado a cabo por el interno.          Por su parte, el artículo 5º del mismo cuerpo normativo señala que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”.  CUARTO: Que, el informe psicosocial del amparado en su parte conclusiva, manifiesta que éste necesita trabajar el área de desarrollo personal y social, por la falta de una red de apoyo familiar y social en el medio libre; y sobre todo lo que respecta a la toma de decisiones personales e individuales, en tanto ello lo ha llevado a la comisión de agresiones que lo tienen pr

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara:          I.- Que, se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por la abogada, defensor penal penitenciaria, Fernanda Martínez Piucol, en representación de ROBERTO JHON GENEL ALVARADO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el segundo semestre del año en curso.          II.- Que, no se condena en costas al actor atendido lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Oyarzo Vera.  Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo Nº 533-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio Nº 1, comparece la abogada, defensor penal penitenciaria, Fernanda Martínez Piucol, en representación de ROBERTO JHON GENEL ALVARADO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el segundo semestre del año en curso, por estimar q

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