RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE ANAÍS RACHEL COLLAO SALAS EN CONTRA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OVALLE
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a folio 1 y con fecha 23 de agosto pasado, el abogado JUAN PABLO RAMÓN GONZÁLEZ ARAYA, en favor de la imputada ANAÍS RACHEL COLLAO SALAS, en causa RUC RUC Nº 2000071759-3, RIT N° 39-2021 seguida en su contra ante el Tribunal de Juicio en lo Penal de Ovalle por el delito consumado de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 número 2 del Código Penal y acciona de amparo constitucional en contra de la decisión de fecha veintiséis de noviembre recién pasado, dictada por los magistrados CLAUDIO WEISHAUPT MILNER don RUBEN BUSTOS ORTIZ y por doña ZOILA TERAN AREVALO, por medio de la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, causándole grave perjuicio, solicitando se acoja el presente arbitrio y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y decretando su inmediata libertad. Relata que mediante resolución de fecha nueve de junio de dos mil veintiuno se fijó Audiencia de Juicio Oral a seguir en contra de doña Anaís Rachel Collao Salas, como autora presunta del delito consumado de homicidio, para el día 19 de julio de 2021. Señala que el nueve de julio a solicitud de la Defensoría Penal Pública se realizó una audiencia donde se expuso lo siguiente: 1. La Defensa expuso que la Defensora titular de doña Anaís Collao se encontraba con licencia médica, la cual se acompañó al Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle. En ese entendido Anaís Collao fue entrevistada, indicando que preferiría modificar la fecha de la audiencia de juicio oral, toda vez que ella quería estar con su defensora titular. 2. El Tribunal le refirió a la amparada que se había fijado fecha de juicio oral para el 19 de Julio, en atención a que le reviste el derecho de ser juzgada en un plazo breve, pero asimismo a ser asistida por su defensor de confianza. Se le advirtió que el Tribunal no contaba con fecha antes de noviembre en razón a la agenda. 3. Se le consultó si mantenía su voluntad de cambiar la fecha de la audiencia de juicio y ella respondió que sí. 4. El Ministerio Público no se opuso a esa solicitud, atendido a que no estaba disponible el testigo signado en el número 12 del auto de apertura, don Jorge Mejías Muñoz ya que se encontraba con licencia psiquiátrica. Además, el testigo N° 15 del auto de apertura, don Claudio Poblete Curriel para la fecha de 19 de Julio del 2021, se encontraría haciendo uso de su feriado legal, tampoco tenía disponible a don Antonio Sandoval Villagrán, testigo N° 16 del auto de apertura, ya que se encontraba hospitalizado producto de Covid. 5. El Tribunal resolvió modificar la fecha de audiencia de juicio oral, en atención a que Anaís Collao deseaba ser representada por su Defensora titular, quien se encontraba con licencia médica. Habiéndosele preguntado a la acusada en cuanto a su derecho a ser defendida por su defensora de confianza y no contraponiéndose con el derecho a ser juzgada en el plazo más breve razonable, aduciendo a
Fallo
por tanto hay fechas disponibles para que preste declaración sin encontrarse con feriado legal, y aun así, que existiere estos impedimentos, el Tribunal debe ponderar el derecho que tiene la acusada de ser juzgada dentro de un plazo razonable, teniendo especial consideración que se encuentra con la medida cautelar más gravosa que es la prisión preventiva y en concreto, el Tribunal no cuenta con una fecha anterior al mes de abril del próximo año para la realización de esta Audiencia de Juicio. Por ello, rechazó la petición del Ministerio Público, manteniéndose el Juicio Oral en la fecha que está fijada. Luego afirma que veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno se realizó una nueva audiencia con el objeto de reiterar la solicitud de la Fiscalía Local de Los Vilos en orden de reagendar la Audiencia de Juicio Oral decretada para el día 29 de noviembre del presente año, esto atendido a que la testigo doña Paz Belén Bósquez Calderón, se encuentra en estado de convalecencia. Señaló que esa testigo se encuentra postrada, con lesiones graves, producto de un accidente sufrido, esto le impide realizar cualquier desplazamiento. La defensa nuevamente se opuso a lo solicitado por los acusadores, por cuanto ya fue debatido en una audiencia anterior, por ende, solicitamos que se mantenga la audiencia de juicio oral en la fecha programada. Sin embargo, el Tribunal resolvió que quedó claro que la imposibilidad de la testigo es absoluta, no solamente de movilidad, sino que también de pre
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Collao Salas, Anaïs Rachel Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle Amparo art. 21 Constitución Política Rol 453-2021 La Serena, cuatro de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a folio 1 y con fecha 23 de agosto pasado, el abogado JUAN PABLO RAMÓN GONZÁLEZ ARAYA, en favor de la imputada ANAÍS RACHEL COLLAO SALAS, en causa RUC RUC Nº 2000071759-3, RIT N°
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