JUZGADO DE GARANTIA DE NUEVA IMPERIAL

CARABINEROS DE CHILE C/ DIEGO IGNACIO TROMBERT ORTIZ

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia,

Fundamentos

considerando que la concatenación de hechos a los cuales se ha hecho referencia, no controvertidos por los intervinientes, no arroja que en las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales exista alguna ilegalidad, teniendo presente, además, que la circunstancia de haber determinado la existencia de una orden pendiente respecto de aquel imputado que fue efectivamente fiscalizado, luego de habérsele solicitado la documentación pertinente, habilitaba a los funcionarios tanto a la revisión de sus vestimentas como del vehículo, misma diligencia que ni siquiera se aprecia, en base a los antecedentes, como una revisión excesivamente exhaustiva o atentatoria de algún tipo de garantías o derechos. En consecuencia, el actuar posterior, relativo al ingreso a un domicilio, mediando la firma de la respectiva acta que lo autorizaba, tampoco se aprecia como atentatoria de derechos o garantías, razón por la cual, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, y en consecuencia,

Fallo

se declara legal la detención de DIEGO IGNACIO TROMBERT ORTIZ Y FABIAN ALEJANDRO CHAMORRO RUMINOT ya individualizados. Decisión acordada con el voto en contra de la Sra. Ministra (S) María Cristina De la Cruz Arriagada quien, compartiendo los fundamentos del Tribunal A Quo, fue del parecer de confirmar la resolución apelada. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital Rol N°Penal-1061-2021.(bmm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito de folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito de folio 5: A lo principal y al Primer y Segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, considerando que la concatenación de hechos a los cuales se ha hecho referencia,

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