/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Miguel Ángel Medina, de nacionalidad argentino, interpone amparo en contra del Departamento de Extranjería y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se mantiene vigente una prohibición de ingreso a su respecto. Sostiene que en el año 2018 fue formalizado por el delito de contrabando y sobreseído totalmente con posterioridad en virtud de acuerdo reparatorio celebrado. En base a dichos antecedentes se generó una prohibición de ingreso al país ilegítima pues la causa actualmente se encuentra terminada y no hubo medidas cautelares respecto del amparado. Asimismo, no hay resolución de la autoridad competente, el Ministerio del Interior y solo rige la restricción por la decisión de la Policía de Investigaciones, entidad que carece de facultades para aquello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Reglamento de Extranjería. Solicita por tanto se deje sin efecto la medida. Que, evacua informe la Gobernación Provincial de Los Andes, quien da cuenta de los antecedentes que le fueron remitidos en cuanto a la denuncia de contrabando, sin tener participación en la actual prohibición de ingreso. Que evacua informe el Juez de Garantía de Los Andes, quien da cuenta de la efectividad del proceso seguido en contra del amparado, el cual se encuentra terminado y sin medidas vigentes. Que evacua informe la Policía de Investigaciones, Prefectura Provincial de Los Andes, quien da cuenta que efectivamente la prohibición de ingreso se dicta a partir de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Extranjería, de oficio por el ente de control, cuestión que no puede ser dejada sin efecto sin respuesta del órgano competente, Ministerio del Interior, atendido lo dispuesto en el inciso 3°del citado artículo. Que evacuó informe el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior quien señala que no tiene participación en estos autos, pues la resolución atacada no ha sido adoptada por dicho ente públic
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto la medida de prohibición de ingreso al país que afecta al amparado a partir de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que atendido el mérito de los informes evacuados, especialmente aquellos emanados de la Prefectura de Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile y del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior, es posible afirmar que la prohibición de ingreso fue impuesta al amparado por haber sido encausado por delito de contrabando, del cual se encuentra sobreseído totalmente. Asimismo, la medida no ha sido resuelta por el ente competente, pues el Departamento de Extranjería se desentendió en su informe de la decisión que debió adoptar, manteniéndose actualmente vigente una situación que legalmente debe ser provisoria. Tercero: Que, en efecto, si bien el artículo 29 del Decreto 597, Reglamento de Extranjería, le permite al ente de control de ingreso decretar una prohibición inicial respecto de aquellos que se dediquen al contrabando, aquella medida temporal debe ser confirmada mediante la dictación de un decreto por parte del ente público competente, esto es, el Ministerio del Interior, cuestión que no ha ocurrido en el presente caso, constituyendo una situación ilegal. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, la norma indicada si bien habilita a impedir el ingreso a quienes se dediquen a la actividad ilícita de contrabando, aquella situación no ha sido acreditada en forma alguna por Policía de Investigaciones a fin de justificar la adopción de la restricción de ingreso.
Fallo
por tanto se deje sin efecto la medida. Que, evacua informe la Gobernación Provincial de Los Andes, quien da cuenta de los antecedentes que le fueron remitidos en cuanto a la denuncia de contrabando, sin tener participación en la actual prohibición de ingreso. Que evacua informe el Juez de Garantía de Los Andes, quien da cuenta de la efectividad del proceso seguido en contra del amparado, el cual se encuentra terminado y sin medidas vigentes. Que evacua informe la Policía de Investigaciones, Prefectura Provincial de Los Andes, quien da cuenta que efectivamente la prohibición de ingreso se dicta a partir de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Extranjería, de oficio por el ente de control, cuestión que no puede ser dejada sin efecto sin respuesta del órgano competente, Ministerio del Interior, atendido lo dispuesto en el inciso 3°del citado artículo. Que evacuó informe el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior quien señala que no tiene participación en estos autos, pues la resolución atacada no ha sido adoptada por dicho ente público, sino por la Policía de Investigaciones. Que, con estos antecedentes, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto la medida de prohibición de ingreso al país que afecta al amparado a partir de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que atendido el mérito de los informes evacuados, especi
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Miguel Ángel Medina, de nacionalidad argentino, interpone amparo en contra del Departamento de Extranjería y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se mantiene vigente una prohibición de ingreso a su respecto. Sostiene que en el año 2018 fue formalizado por el de
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