SIN INFORMACION

GABRIEL VELASQUEZ MOLINA CONTRA DIRECTOR NACIONAL MIGRACIONES ALVARO BELLOLIO AVARIA MINISTERIO INTERIOR

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, quien interpone recurso de amparo por don Gabriel Eduardo Velásquez Molina, de nacionalidad venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°21211802, dictada por la recurrida con fecha 16 de noviembre del año en curso, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y que dispuso que debía abandonar el país dentro de 30 días a contar de la respectiva notificación. Expresa que la solicitud fue desestimada, porque no había acompañado un certificado de antecedentes debidamente legalizado ante la autoridad consular chilena o apostillado por la autoridad competente extranjera, decisión que estima desproporcionada, ya que fue imposible obtener la legalización o el apostillado, por las restricciones impuestas en el país de origen, con ocasión de la pandemia mundial por coronavirus. Que, la autoridad recurrida señala que actuó dentro de la competencia que le atribuye el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.235 y que la decisión se ajusta a lo dispuesto en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil, ya que el certificado de antecedentes penales acompañado por el actor no se encontraba legalizado ante la autoridad competente, ni tampoco debidamente apostillado por la autoridad extranjera. Por otro lado, estima que no hay una vulneración a la libertad personal del amparado, ya que no se dispuso una expulsión, sino una orden de abandono, la que es consecuencia necesaria del rechazo de una regularización, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley de Extranjería, medida que es de cumplimiento voluntario, por lo que la impugnación de la resolución debe efectuarse por los recursos administrativos de reposición y jerárquico y no por la vía del recurso de amparo. Que, se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el actor cuestiona la Resolución Exenta N° 21211802, de 16 de noviembre del año en curso, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y que dispuso que debía abandonar el país dentro de 30 días, atendido que no había acompañado un certificado de antecedentes penales debidamente legalizado ante la autoridad consular chilena o apostillado por la autoridad competente extranjera. Segundo: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 31 de la Ley N°19.880, dispone que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.” Tercero: Que, de la norma transcrita en el considerando que precede, se advierte claramente la ilegalidad de la decisión adoptada por la autoridad recurrida, toda vez que rechazó la solicitud de regularización, por no haberse acompañado un determinado documento, en circunstancias que lo que procedía era comunicar al amparado, mediante una resolución fundada, el instrumento que faltaba por acompañar, otorgarle un plazo para presentarlo y apercibirlo con el desistimiento de la solicitud, para el caso de no cumplirse lo ordenado. Cuarto: Que, por último, ha resultado amenazada la libertad personal del actor, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, puesto que no solamente fue desestimada su solicitud de regularización, sino que también le fue ordenado hacer abandono del país, dentro del término de 30 días, medida que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley 1094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, en favor de Gabriel Eduardo Velásquez Molina, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°21211802, de 16 de noviembre del año en curso, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones otorgar un plazo al recurrente, que no podrá ser inferior a ciento ochenta días hábiles (180), para que presente el certificado de antecedentes otorgado por la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizado o apostillado, con el fin de resolver la solicitud impetrada, por resolución fundada. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3241-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, quien interpone recurso de amparo por don Gabriel Eduardo Velásquez Molina, de nacionalidad venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, San

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