JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ JOSE GOMEZ ZAMBRANO Y OTROS

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado Garantía de Rancagua, en la causa RIT 12797-2020, por compartir en lo esencial sus

Fundamentos

fundamentos y una vez desechada que fuera la prevención de la ministra Quintana Letelier, quien fue de opinión de ser improcedente la apelación en este caso, fundado en que el artículo 146 del Código Procesal Penal, dispone que la caución se efectúa para “reemplazar” la prisión preventiva y, los términos que emplea el artículo 149 del mismo cuerpo de normas son “ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare”, de tal suerte que, se estaría frente a una disposición distinta y no sería posible, de conformidad al artículo 9° en relación a la interpretación restrictiva de las normas que vayan en contra de los imputados, entender que la voz “reemplazar” se encuentra dentro de las hipótesis que emplea el artículo 149, por lo que la apelación verbal, debió, a juicio de la prevencionista, haber sido declarada inadmisible. Lo anterior, acordado con el voto en contra del Ministro señor Pairicán, quien estuvo por mantener la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol IC N° 2006-2021-Penal.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Siendo las 10:07 horas, ante la Primera Sala de Turno de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros señor Ricardo Pairicán García y señora Barbara Quintana Letelier junto al Fiscal Judicial señor Joaquín Nilo Valdebenito, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fec

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