EN FAVOR DE ARELIS LUISA AGUIRRE/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de noviembre de 2021, comparece Felipe Antonio Peña Bañados, cédula nacional N° 16.840.524-3, en favor de Arelis Luisa Aguirre, número de pasaporte 116599654, venezolana, domiciliada en Venezuela, interponiendo recurso de amparo, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, Señala que el mes de mayo de 2020, la amparada solicitó Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Chile en Caracas, la cual fue acogida a trámite, sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020, la amparada recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho especificas sino simples razones espurias, en atención a la pandemia del covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar, evitando así la intención principal de la amparada de reunirse con su familia: su hija Kelly Tamar Mejías Aguirre, la cual no es más que preservar el núcleo familiar como fundamento de la sociedad. Alega que el acto administrativo que decreta el cierre de su solicitud es arbitrario e ilegal, pues no cumple con las disposiciones establecidas en la Ley 19.880, que establece el marco normativo que deben cumplir todos los actos administrativos emanados de los órganos de la Administración Pública, vulnerando, además, el artículo 27 de la Ley 19.880, ya que la Administración realiza una aplicación antojadiza del plazo máximo legal de 6 meses que establece dicha disposición para la sustanciación de los procedimientos administrativos, afectando a su vez el principio de motivación y de imparcialidad, además, la causal que invoca la autoridad es improcedente. Cita jurisprudencia al efecto. Añade que lo anterior afecta la libertad de circulación del amparado, por lo que solicita se ordene a la recurrida darle tramitación a la solicitud
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por doña Arelis Luisa Aguirre, de nacionalidad venezolana, en mayo de 2019, actuar que se habría materializado mediante un un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyo destinatario estaba la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. 3° Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, doña Arelis Luisa Aguirre, número de pasaporte 116599654, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1017-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 29 de noviembre de 2021, comparece Felipe Antonio Peña Bañados, cédula nacional N° 16.840.524-3, en favor de Arelis Luisa Aguirre, número de pasaporte 116599654, venezolana, domiciliada en Venezuela, interponiendo recurso de amparo, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don A
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