SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JHONNY CABRERA SERRANO, CARMEN MARISOL SERRANO VILLAMISAL Y DE DON DOMINGO CABRERA PEREZ./MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de noviembre de 2021, compareció JHONNY CABRERA SERRANO, Técnico Superior Universitario en Administración de Empresas, cédula nacional N° 27.499.476-2, venezolano, quien a su vez actúa por sí y a favor de su madre doña CARMEN MARISOL SERRANO VILLAMISAR, costurera, pasaporte N° 066129792, venezolana; y su padre DOMINGO CABRERA PEREZ, jardinero, pasaporte N° 066129598, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, departamento 33, San Fernando, interponiendo recurso de amparo, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, Jhonny Cabrera Serrano, señaló que ingresó a chile el 15 de mayo de 2019, como turista, regularizando su situación migratoria y comenzó a trabajar, obteniendo la estabilidad económica que esperaba, otorgándosele visa de contrato de trabajo. En vista de esto último, es que sus padres, inician los trámites de solicitudes de visas de Responsabilidad Democrática, para que de esta forma vuelva a estar juntos como núcleo familiar. Sin embargo, dichas visas fueron denegadas, mediante correos ilegales y arbitrarios, no obstante cumplir su familia con todos los requisitos legales. Atentando el consulado al adoptar tal decisión, en contra de la esencia misma del concepto de Familia, el derecho a la Reunificación Familiar y el derecho a la Libertad Personal. Con fecha 20 de febrero de 2020, los amparados presentaron sus solicitudes de visas de responsabilidad democrática, vía online ante el Consulado General de Caracas, Venezuela, con posterioridad, el día 23 de abril de 2020, mediante un correo electrónico, se les comunica que sus solicitudes han sido admitidas a tramitación, asignándoseles el N°859151 y N°859140. Agregó que el recurrido puso término a sus procedimientos de solicitudes de visas, con fecha 11 de noviembre de 2020

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de las solicitudes de visas de responsabilidad democrática efectuadas por Carmen Marisol Serrano Villamisal y Domingo Cabrera Perez, ambos de nacionalidad venezolana, el día 20 de febrero de 2020, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, entre cuyos destinatarios estaban los amparados, en el que se comunica el término de la tramitación de sus visas al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deber rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. 3° Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de CARMEN MARISOL SERRANO VILLAMISAR, pasaporte N° 066129792 y DOMINGO CABRERA PEREZ, pasaporte N° 066129598, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1014-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 27 de noviembre de 2021, compareció JHONNY CABRERA SERRANO, Técnico Superior Universitario en Administración de Empresas, cédula nacional N° 27.499.476-2, venezolano, quien a su vez actúa por sí y a favor de su madre doña CARMEN MARISOL SERRANO VILLAMISAR, costurera, pasaporte N° 066129792, venezolana; y su padre DOMINGO CABRE

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