Jdo. de Letras de San Vicente

INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA CON COPEVAL SERVICIOS S A

Rol

C-11-2016

Fecha

6 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme el artículo 432 inciso primero del Código del Trabajo, “En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que se practicará la actuación respectiva.” Esta norma que se encuentra en armonía con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, precepto que contiene el principio de aplicación supletoria precisamente pertinente en la especie. Que por otra parte, parece necesario aclarar que el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, establece como un requisito de validez de las notificaciones, en términos generales, cuando ninguna actuación judicial se ha realizado dentro del plazo que el mismo precepto establece, y constituye una de las normas aplicables supletoriamente en caso en caso de concurrir los supuestos legales, ya que en nada afecta los derechos del demandante el exigir el cumplimiento de una formalidad legal necesaria para que éste pueda dentro del marco legal exigir el pago de lo que pretende. SEGUNDO: Que en la especie, tiene plena aplicación el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, sobre todo considerando que la última resolución que consta en expediente es de fecha 05 de Septiembre de 2017. De esta manera, la resolución repuesta sólo tiene por objeto cumplir con lo ordenado por el legislador a fin de practicar notificaciones válidas, considerando además lo consagrado en el artículo 429 del Código del Trabajo, el cual en su inciso segundo refiere que el tribunal debe adoptar todas las medidas que tiendan a evitar la nulidad del procedimiento. Por lo ya considerado y visto lo dispuesto en los artículos 3 y 52 del Código de Procedimiento Civil, artículos 429, 432, y demás pertinentes del CXCMNWXKEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Código del Trabajo, y demás normas aplicables, se rechaza la reposición interpuesta. RIT: C-11-2016 RUC: 16-3-0283686-1 Firma digitalmente Juez (S) que se indica en pie de página. En San Vicente de Tagua Tagua, a seis de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente./Yrr.- 2020-01-06T10:24:07-0300

Texto Completo (Preview)

San Vicente de Tagua Tagua, a seis de enero de dos mil veinte. Resolviendo derechamente Recurso de Reposición deducido con fecha 02 de enero de 2020: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme el artículo 432 inciso primero del Código del Trabajo, “En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código

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