PUERTO ALMEIDA SPA/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1°) Que en autos ha comparecido don Matías Mundaca Campos, en representación de Puerto Almeida SpA, interponiendo acción de protección en contra de doña Margarita Flores Salazar, en su calidad de Alcaldesa de Chañaral y en contra de doña Silvia Álvarez Matthews, en su calidad de Secretaria Regional Ministerial de Educación de Atacama. 2°) Que el acto que la recurrente estima arbitrario e ilegal corresponde a la decisión adoptada por la primera recurrida de negarse a pagar unas facturas en el marco de la ejecución de un contrato de obra correspondiente a la Normalización Escuela Ignacio Domeiko en la comuna de Chañaral. 3) Que los hechos anteriormente descritos tienen una naturaleza meramente contractual, cuya resolución excede con creces al procedimiento breve y de urgencia que caracteriza a la acción de protección. De esta manera, el recurso de autos no da cuenta de derechos indubitados que permitan a esta Corte adoptar medidas concretas en su amparo, pues los mismos requieren de una declaración judicial a través de los procedimientos ordinarios que contempla el ordenamiento jurídico. Por estas razones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en los artículos 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección presentado por don Matías Mundaca Campos, en representación de Puerto Almeida SpA, en contra de doña Margarita Flores Salazar, en su calidad de Alcaldesa de Chañaral y en contra de doña Silvia Álvarez Matthews, en su calidad de Secretaria Regional Ministerial de Educación de Atacama. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-331-2021.
Fallo
Por estas razones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en los artículos 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección presentado por don Matías Mundaca Campos, en representación de Puerto Almeida SpA, en contra de doña Margarita Flores Salazar, en su calidad de Alcaldesa de Chañaral y en contra de doña Silvia Álvarez Matthews, en su calidad de Secretaria Regional Ministerial de Educación de Atacama. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-331-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo derechamente el recurso de folio 1: A lo principal; estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí; téngase por acompañados. Al segundo otrosí; téngase presente. VISTOS: 1°) Que en autos ha comparecido don Matías Mundaca Campos, en representación de Puerto Almeida SpA, interponiendo acción de protección en
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