SIN INFORMACION

LETELIER/PARIS

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Raúl Aníbal Meza Rodríguez, abogado por  doña Loreto Letelier Barrera, don Joan Andres Cortez Cortez, doña Pilar Cases, don Jorge Cañas Brintrup y Arturo Riquelme Saldias, e interpone acción constitucional de protección en contra de Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal que ha provocado privación del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, N°2 y N°9 de la Carta Fundamental. Señala que como es de conocimiento público, el domingo 23 de mayo del presente, el Presidente de la Republica Sebastián Piñera anunció, en el contexto de la pandemia que actualmente vive el país y el mundo, el llamado "Pase de Movilidad", que permitirá, según lo que informaron las autoridades de Salud a todas aquellas personas vacunadas con dos dosis tener una mayor libertad y movilidad por comunas en fases de cuarentena o transición, siempre respetando las medidas sanitarias del Plan Paso a Paso. Es así, como el Misterio de Salud, con fecha 26 de mayo del presente, publicó en el Diario Oficial Resolución exenta número 494, de 2021.- Modifica resolución Nº 43 exenta, de 2021, en virtud de la cual, implementa el Pase de Movilidad en los siguientes términos: a) Haber completado el esquema de vacunación contra SARS-CoV-2 en Chile hace al menos 14 días, y b) No estar afecto a la medida de cuarentena o aislamiento en virtud de lo dispuesto en los numerales 9, 10, 11 y 13 de esta resolución, o por cualquiera de las causales dispuestas en la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud. Refiere que, en efecto y de conformidad al mérito de los hechos expuestos en esta presentación, la recurrida, al implementar el beneficio sanitario llamado ¨PASE DE MOVILIDAD¨ solo respecto aquel grupo de la población que ha optado voluntariamente al proceso de vacunación de las dosis contra el virus Covid 19, en desmedro de aquella parte de la población que opto por no someterse

Fundamentos

considerando especialmente las mayores libertades de desplazamiento que tendrán con el Pase de Movimiento a distintos lugares y regiones del país, pudiendo aumentar el número de contagios en la población que aún no se ha vacunado.  Pide se acoja el recurso, dejando sin efecto la Resolución exenta número 494, de 2021, que modifica resolución Nª 43 exenta, de 2021, dictada por el Ministerio de Salud, con condena expresamente en costas. Acompaña como documentos, copia de la Resolución exenta número 494, de 2021.- Modifica resolución Nª 43 exenta, de 2021, dictada por el Ministerio de Salud que establece el Permiso de Movilidad; y, adjunta, los links de información técnica sobre vacunas Covid, y declaración del Colegio Médico sobre el pase de movilidad. Informa el recurso don Jorge Hübner Garretón, abogado, Jefe División Jurídica del Ministerio de Salud, solicita el rechazo del recurso de protección.  Señala que, el presente recurso solicita en definitiva traspasar a los tribunales de justicia una decisión que corresponde a quienes ejercen la Administración del Estado, y tienen bajo su responsabilidad diversas políticas públicas vinculadas con la salud de la población, una de las cuales es, precisamente, la determinación de cómo se obtiene el Pase de Movilidad. Al efecto, refiere que es un hecho público y notorio que nos encontramos ante una pandemia por COVID-19, que requiere de la adopción de múltiples medidas sanitarias para evitar su propagación, y desde febrero de 2020 se encuentra vigente en nuestro país una alerta sanitaria en virtud de las disposiciones del Código Sanitario que transcribe; y desde marzo de 2020 se encuentra vigente la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, bajo la cual, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. En este contexto, el Ministerio de Salud ha dictado sendas resoluciones que contienen medidas sanitarias destinadas precisamente a hacer frente a esta situación de pandemia, reducir los contagios, y en definitiva proteger la salud y la vida de los habitantes de nuestro país. Afirma, que no se verifican los presupuestos de procedencia de esta acción constitucional, pues no existe un acto ilegal ni arbitrario imputable a esta autoridad recurrida que suponga la privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales contenida en el artículo 19 Nº 1, 2 y 9 de nuestra Carta Fundamental, que pueda ser remediada por esta vía extraordinaria. Expone lo exitoso que ha resultado el proceso de inoculación que ha permitido mejorar los índices de contagios, en términos que, gracias a la progresiva vacunación, se verifica una tendencia a la baja en los distintos índices. Sostiene por su parte, la falta de una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria imputable a las autoridades recurridas. Señala que el Ministerio de Salud ha actuado de

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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 26 y 27: a todo, téngase presente. VISTO: Comparece don Raúl Aníbal Meza Rodríguez, abogado por  doña Loreto Letelier Barrera, don Joan Andres Cortez Cortez, doña Pilar Cases, don Jorge Cañas Brintrup y Arturo Riquelme Saldias, e interpone acción constitucional de protección en contra de Enrique Paris Mancill

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