SIN INFORMACION

PINTO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 05 de septiembre de los corrientes, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Ulises Rafael Pinto Martínez, cédula de identidad para extranjeros N° 27.040.362-K, de nacionalidad venezolana y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria con domicilio en calle Matucana N° 1223, Santiago, Región Metropolitana. Señala que el motivo del recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 14 de julio de 2020, afectando su garantía fundamental de igualdad ante la ley. Relata que, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. A la fecha, no ha obtenido la correspondiente liberación de la orden de pago, y por consecuente, la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada, dejando al interesado en total vulnerabilidad. Asevera que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 14 de julio de 2020, hasta la presente fecha ha transcurrido un año, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Afectando con lo anterior diversas normas y principios de la ley 19.880, en especial el de celeridad, impulso procesal de oficio y economía procedimental. Solicita que se acoja el recurso y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva y 2. Cédula de identidad para extranjeros. 2°. Que, a folio 14 y con fecha 05 de noviembre de 2021, informando por la recurrida comparece la abogada Nicole Del Pilar Sánchez Retamal, solicitando el rechazo del recurso. Reconoce los hitos de la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva precisando que la solicitud del actor fue ingresada el 28 de junio de 2020 y que el pasado 16 de septiembre se emitió Comunicación Electrónica Folios N° 18540794, por medio de la cual se le informa al extranjero que su solicitud de permanencia definitiva avanza a etapa de análisis resolutorio, y que se emitió orden de giro correspondiente para que pague los derechos relativos a las solicitudes de permanencia definitiva. En la actualidad, el impulso del procedimiento administrativo se encuentra en la esfera de responsabilidad de la parte recurrente, debiendo pagar la orden de giro, no pudiendo resolverse la solicitud sin que precisamente se cumpla con este requisito formal. Refiere que no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Ulises Rafael Pinto Martínez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y se dispone que la recurrida deberá resolver la petición de permanencia definitiva dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde que el actor acredite haber efectuado el pago derivado de la orden de giro de 16 de septiembre pasado, la que deberá ser oportunamente comunicada al actor. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 1755-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Pinto Martínez, Ulises Rafael Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N° 1755-2021.- La Serena, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 05 de septiembre de los corrientes, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Ulises Rafael Pinto Martínez, cédula de identidad para extranjeros N° 27.040.3

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