BELTRÁN/EMPRESA LA POLAR S.A.
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, ingresan estos antecedentes para conocer, primeramente, el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte demandada (folio 93), en autos sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales; y asimismo, para conocer el recurso de nulidad laboral interpuesto por el apoderado de la parte demandante o denunciante de autos (folio 94), antecedentes tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, bajo el RIT T-58-2020, en contra de la sentencia dictada por don Pablo Gutiérrez Quidel, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que con fecha 14 de junio de 2021, rechaza la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, y acoge parcialmente la demanda subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por doña Margot Alejandra Beltrán Arriagada en contra de Empresas La Polar S.A., condenándola al pago de las prestaciones que en lo resolutivo se señalan, sin costas. Primeramente, como consta a folio 93 de la carpeta digital de primera instancia, la parte denunciada o demandada interpone su recurso de nulidad laboral, fundándolo e invocando como causal única de nulidad, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, vicio que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que, interpone su arbitrio por dicha causal, por cuanto el juez de la instancia calificó erróneamente el despido de la actora, al declarar que éste era injustificado, pese a tener por acreditado la serie de funciones y facultades emparejadas al cargo de la actora. Sostiene que, su parte está de acuerdo con los presupuestos fácticos que fueron establecidos por el sentenciador de la instancia, incluso reafirma las características que señaló el sentenciador en su sentencia respecto a las facultades que tenía la act
Fundamentos
considerandos sexto (en la sentencia se señala como séptimo) y séptimo del referido
Fallo
fallo (en la sentencia se señala como sexto). Estima que, se han vulnerado las reglas sobre la lógica, de la coherencia, mediante la cual se deduce el principio formal de la no contradicción y la ley fundamental de la derivación, que se exterioriza en el principio de la razón suficiente, que repercute de forma tal en lo resolutivo del fallo que se concluye rechazar la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales. Sostiene que, el principio de no contradicción, supone que, si dos juicios se contraponen, implica que ambos no pueden ser verdaderos, porque una misma cosa no puede ser dos cosas a la vez o algo que es, no puede no ser al mismo tiempo, hipótesis que concurre en este arbitrio. Agrega que, en la especie, el sentenciador se contradice decisivamente al apreciar la prueba, ya que, por un lado, establece que el desahucio no es procedente, pero por otro lado advierte que el despido no ha sido vulneratorio, ni aun a nivel indiciario. Estima que, no es posible sostener que el despido no ha sido vulneratorio, ni aun a nivel indiciario, sin aplicar el artículo 493 del Código del Trabajo, esto es que, al haber una sospecha cierta de vulneración de derechos fundamentales, la empresa es quien deberá dar las explicaciones de la medida y su proporcionalidad. Pide, en conclusión, se acoja en su integridad el arbitrio e invalide la sentencia recurrida sólo en cuanto se rechazó la acción principal de denuncia por vulneración de derechos fundamentales establecidos
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Puerto Montt, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, ingresan estos antecedentes para conocer, primeramente, el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte demandada (folio 93), en autos sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales; y asimismo, para conocer el recurso de nulidad laboral interpuesto por el apoderado de la parte demandante o den
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