GOLINDANO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de don Juan Luis Golindano López, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 15 de mayo de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que su representada ingresó al país en calidad de turista y posteriormente fue titular de una visa temporaria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refiere que con fecha 18 de mayo de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud número 4297736 y, con fecha 21 de septiembre de 2021, estando dentro del tiempo y plazo, pago los derechos para el otorgamiento de su beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte del recurrido. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución haciendo expeditos los trámites, añadiendo que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sobre la solicitud referida, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Cédula de identidad para extranjeros. 3. Comprobante de pago del beneficio migratorio. SEGUNDO: Que, informando por la recurrida comparece la abogada Bárbara Donoso Hernández, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que contra la presentación de la solicitud de la recurrente se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con vigencia mientras dure la tramitación de su solicitud, el que está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de dicha autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia vía web con su Clave Única, añadiendo que dicho comprobante cumple lo establecido en el artículo 135, que en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597 de 1984, y permite justificar la residencia regular del extranjero mientras se tramita su permiso de permanencia definitiva. Explica que mediante comunicación electrónica folio 10166151, de fecha 07 de septiem
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva de autos ha superado el año y seis meses de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atravesamos como humanidad, en la especie, la solicitud de permanencia definitiva fue ingresada antes del inicio de la misma, a saber, el 18 de mayo de 2020, y asimismo es preciso constatar que por lo menos durante este año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que tr
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Golindano Lopez, Juan Luis Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile Recurso de Protección Rol Nº 1849-2021.- La Serena, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de don Juan Luis Golindano López, de nacionalidad venezolana, deduciendo rec
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