SIN INFORMACION

ANGULO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de doña Katherine Andrea Angulo López, de nacionalidad colombiana, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 11 de septiembre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que su representada ingresó al país en calidad de turista y posteriormente fue titular de una visa temporaria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refiere que con fecha 11 de septiembre de 2019 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud número 1041470, y luego, con fecha 27 de mayo de 2020, se le indicó que debía subsanar, haciéndolo dentro de plazo con fecha 3 de junio de 2020, sin que a la fecha haya recibido respuesta de su trámite, ni tampoco se le ha liberado orden de pago del beneficio migratorio solicitado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución haciendo expeditos los trámites, añadiendo que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sobre la solicitud referida, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampado de visa temporaria de la recurrente. 3. Cédula de identidad para extranjeros de la recurrente. 4. Notificación de Solicitud incompleta o insuficiente. 5. Notificación de Cumple en plazo otorgado. SEGUNDO: Que, informando por la recurrida comparece el abogado Diego Calderón Castillo, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que mediante Resolución Exenta N° 9226 de fecha 18 de octubre de 2018 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó visación de residencia temporaria a la recurrente, válida por 1 año y en condición de titular. Luego, con fecha 11 de septiembre de 2019 la extranjera solicita ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva. Que, con fecha 27 de mayo de 2020, se le notificó a la recurrente que debía subsanar la solicitud, ya que no presentó determinados antecedentes. Que, con fec

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva de autos ha superado los dos años de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atravesamos como humanidad, en la especie, la solicitud de permanencia definitiva fue ingresada antes del inicio de la misma, a saber, el 11 de septiembre de 2019, y asimismo es preciso constatar que por lo menos durante este año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que tra

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Angulo Lopez, Katherine Andrea Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile Recurso de Protección Rol Nº 1795-2021.- La Serena, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de doña Katherine Andrea Angulo López, de nacionalidad colombiana, deduc

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