ELGUETA/SERVICIO LOCAL EDUCACION COSTA ARAUCANIA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RUC 20- 4-0268024-6, RIT O-9-2020, caratulada “ELGUETA CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACION COSTA ARAUCANIA”, en sentencia dictada con fecha 26 de enero de 2021 por el Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, don Edilio Damián Jorquera Rivera, se interpuso recurso de nulidad por cuanto declara: I.-SOBRE LAS EXCEPCIONES Que se RECHAZAN todas las excepciones opuestas por la parte demandada, sin costas. II.- SOBRE EL FONDO a) Que, SE RECHAZA, la demanda deducida por don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado en representación de don ALEXI ANTONIO ELGUETA ROA, ambos ya individualizados, en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA COSTA ARAUCANIA, persona jurídica de derecho público, representada por su director don PATRICIO SOLANO OCAMPO, ya individualizado. b) Que, no se condena en costas a la parte demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de la sentencia el abogado don José Luis Neira Vejar, en representación de don Alexi Antonio Elgueta Roa, interpuso recurso de nulidad para que el tribunal superior, conociendo del recurso, lo acoja declarando la nulidad de la sentencia y dictando sentencia de reemplazo. La causal que se invoca es la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia definitiva se dictó con infracción de ley, lo cual ha influido de manera sustancial en lo dispositivo del fallo. Funda su causal en que, la sentencia de autos ha sido dictada con infracción a lo dispuesto en el articulo 39 y 42 transitorio de la ley 21.040. Se llevó a cabo la audiencia para la vista del recurso, con la presencia de las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone a la parte recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Segundo: Que, en cuanto al significado de la causal invocada, conviene recordar que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en entender que la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo se produce en tres casos: contravención formal, errada interpretación y falsa aplicación de la ley. En efecto, explicando el significado de esta causal la Corte Suprema, en sentencia de 2 de mayo de 2011, ha expresado lo siguiente: “Al respecto, debe precisarse que, según las directrices fijadas por la doctrina y jurisprudencia, la presente causal de invalidación del juicio oral y de la sentencia, concurre únicamente en los siguientes casos: a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente, el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, cuando resulta realmente pertinente su aplicación” (sentencia recaída en la causa rol 2095-2011, de 2 de mayo de 2011). Así, en su libelo recursivo se acusa la infracción de a lo dispuesto en el articulo 39 y 42 transitorio de la ley 21.040, disposiciones que se estarían aplicando erróneamente o simplemente no aplicando. Tercero: Que, en lo relativo a los supuestos constitutivos de la causal, el recurrente sostiene en su escrito de interposición del recurso de nulidad una relación de la demanda, y los hechos acreditados, para luego fundar la causal de nulidad señalando que, la infracción que se denuncia al dictarse la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 26: Estese a lo que se resolverá. VISTOS: Que en causa RUC 20- 4-0268024-6, RIT O-9-2020, caratulada “ELGUETA CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACION COSTA ARAUCANIA”, en sentencia dictada con fecha 26 de enero de 2021 por el Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, don Edilio Damián Jorquera Rivera, se interpus
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica