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TRANSPORTES RIO CHOAPA LTDA./22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

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Hechos

Vistos: De conformidad con lo señalado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y en uso de las facultades oficiosas con que cuenta el Tribunal, habida consideración que, al examen de los antecedentes que obran en la carpeta judicial electrónica, se puede verificar que el compareciente de folio N°1 y siguientes, no conduce alguna de las calidades contempladas en el artículo 398 del Código Orgánico de Tribunales, en consecuencia, se anula todo lo obrado en esta instancia. Archívese. N°Civil-10280-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. –ief- Vistos: De conformidad con lo señalado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y en uso de las facultades oficiosas con que cuenta el Tribunal, habida consideración que, al examen de los antecedentes que obran en la carpeta judicial electrónica, se puede verificar que el compareciente de folio N°1 y siguientes, n

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